La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen de la Miscelánea Fiscal (MF) aplicable al 2022. Se adicionan y derogan dispocisiones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, IVA, IEPS, a Automóviles Nuevos, CFF, entre otros. Hoy hablaremos del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
La Ley del Impuesto sobre la Renta ISR, clasifica la forma de tributación de las personas físicas de acuerdo a la actividad económica que realizan y al tipo de ingreso obtenido, otorgando exenciones, deducciones y diversas facilidades administrativas dependiendo del régimen en el que se ubique el contribuyente.
Indica la exposición de motivos de la MF, que los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, dentro de los cuales se establecen diversas obligaciones, generando una percepción de complejidad en el pago de los impuestos, lo que para algunos contribuyentes ha ocasionado la omisión en el cumplimiento de éstas.
Es por ello que el Régimen Simplificado de Confianza RSC, busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión. Así, en los regímenes actuales la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas requiere cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad.
El RSC plantea una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa. Con el régimen propuesto, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla ya que únicamente deberán: I) inscribirse o actualizar su Registro Federal de Contribuyentes; II) generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario; III) expedir y solicitar facturas a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria; IV) ingresar al Portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada, y V) generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.
Además de la simplificación señalada, el nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.Con ello, la tributación anual de estos contribuyentes sería, por ejemplo: de $3,000.00 anuales para quienes reciban los ingresos señalados en primer término.
Asimismo, (la teoría del llaverito) los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen obtendrán diversos beneficios, tales como: I) las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de Administración Tributaria (como los relativos a El Buen Fin); II) podrán participar en los remates que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan; III) no presentarán declaraciones informativas, y IV) no deberán llevar contabilidad electrónica.
Cabe destacar que a efecto de que los contribuyentes se familiaricen con el RSC, durante 2022 se podrá realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.
El nuevo régimen, además de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.
Si bien se plantea que el RSC entre en vigor el 1o. de enero de 2022, considerando que los contribuyentes que migren al nuevo régimen pueden contar con acreditamientos y deducciones pendientes de aplicar, así como con saldos a favor, se plantea que a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que los contribuyentes puedan aplicar tales beneficios, entre ellos, acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y, en su caso, solicitar los saldos a favor a que tuvieran derecho.
El RSC de personas morales, propone la creación de un régimen de tributación que beneficiará a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de $35´000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos) en el ejercicio, lo que equivale a alrededor de 96 por ciento del total de los contribuyentes personas morales. Por lo anterior, se considera necesario contar con un régimen para personas morales cuyos ingresos no sean superiores a treinta y cinco millones de pesos anuales, el cual permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que éstos efectivamente se perciban y se paguen (flujo de efectivo), apegándose a la realidad económica del contribuyente y sin que ello implique la reducción de la carga impositiva.
En virtud de lo anterior, los contribuyentes en este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, que puede significar una carga importante tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario, puede representar una importante presión mensual en el cumplimiento del pago de sus obligaciones. Señala la exposición de motivos de la RMF que esto hará que este grupo de micro y pequeñas empresas estén en posibilidades de incrementar sus niveles de inversión, impulsar su competitividad, así como de facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, propiciando así un círculo virtuoso de activación económica, de ahí que este régimen, incorpore un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que podrán aplicar las personas morales, precisando que la deducción de inversiones se determinará mediante la aplicación del porcentaje que corresponda, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.
Asimismo, es conveniente establecer los requisitos generales para que procedan las deducciones considerando el flujo de efectivo; tal es el caso de la eliminación de conceptos que no convergen con este esquema, como la deducción de créditos incobrables, así como el costo de ventas. Vale la pena destacar que este mecanismo establece la obligación de realizar pagos provisionales, para lo cual, las personas morales determinarán su utilidad fiscal disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar; al resultado obtenido se le aplicará la tasa contenida en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando la posibilidad de acreditar, entre otros, las retenciones, así como los pagos provisionales efectuados con anterioridad al mes que se está calculando.
El RSC para personas morales, maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se estarán aprovechando las herramientas tecnológicas con las que cuenta actualmente el Servicio de Administración Tributaria, a fin de llevar a cabo la pre carga de la información contenida en los CFDI, así como en sus declaraciones provisionales y anuales, a efecto de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos. Los contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos para continuar aplicando el esquema de tributación propuesto, deberán cumplir, a partir del ejercicio siguiente, con sus obligaciones en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el día 31 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que esto ocurra.
De igual forma, se incluyen disposiciones transitorias para personas morales que tributen en esos términos conforme a la LISR, respecto al tratamiento fiscal que tendrán los ingresos y las deducciones durante el periodo de transición.
Cualquier duda respecto a la forma en la que usted debe de registrar sus ingresos y la forma de contabilizar y llevar sus declaraciones conforme este nuevo Régimen, por favor acuda a nosotros y uno de nuestros especialistas lo atenderá.
José Luis Alvear
(Socio Director de Alvear y Asociados)