Política

Entendiendo la carta porte. Actos insconstitucionales

La Carta Porte nació de la tercera versión de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolucion Miscelánea Fiscal para 2021, por el que se reforma la regla 2.7.1.9, que indica:

“Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán de expedir, en términos de los previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participacion en la operación”

Aquí una integración de las preguntas y respuestas del SAT en el apartado de “GENERALES”, al 17 de agosto de 2021, sobre la Carta Porte, que es obligatoria a partir del próximo 30 de septiembre 2021.

Si eres una empresa dedicada al transporte de Mercancías o Bienes (M/B), debes de emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento de Carta Porte (Complemento), ya sea en electrónico o impresa para acreditar la tenencia y el traslado de B/M.

Lo mismo aplica para los B/M de importación o exportación, aunando el comprobar la documentación del traslado internacional de estos.

No se podrán deducir los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin el Complemento. Así que asegúrese de que su empresa transportista cumpla con esta obligación.

El CFDI de tipo traslado con Complemento, lo debe emitir el propietario de los B/M cuando se trasladen:

Por medios propios.

Por los intermediarios o agentes de transportes que actúen por cuenta del cliente.

El CFDI de tipo ingreso, con Complemento, deberá de emitirse por el prestador de servicio de transporte.

El no realizar la obligación de expedición del CFDI con el Complemento, cuando se está obligado, se sancionará con multas de $17,020.00 a $93,330.00. No señala por que casos la mínima o la máxima.

De $1,490.00 a $2,960.00, de personas que tributen como personas físicas con actividad empresarial RIF. Trato diferenciado en la actividad igualitaria.

Se podrá clausurar el establecimiento mercantil, por un plazo de 3 a 15 días, según criterio de la autoridad. Estado de indefensión.

La verificación de la carta porte será realizada por Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras. O sea quien lo desee, inseguridad jurídica.

El CFDI podrá llevarse, como ya se dijo en digital, o impresa o cualquier otro legible.

Se puede emitir un solo CFDI de tipo Ingreso con Complemento, en el que podrá usted registrar los diversos destinos de los B/M, siempre y cuando se utilice un solo cliente y un solo transporte.

En caso de que se trasladen B/M de diversos clientes, debe de tener el CFDI con el complemento por cada cliente.

Si usted se dedica al traslado de B/M, la carta porte deberá de contener:

El RFC del Operad@r

Número de licencia de conducir.

Número de Registro en caso de ser extranjer@

Residencia fiscal en caso de ser extranjer@

Si se dedica al transporte federal, ademas debe de contar con Seguro que cubra los riesgos del autotransporte, datos que deben de ir en el CFDI y su Complemento.

Debe de registrar los datos de la placa del vehículo en el CFDI y su complemento.

Las Personas Morales que presten el servicio de autotransporte de B/M al emitir un CFDI de tipo Ingreso, con complemento, debe de reflejar el IVA y se debe de registrar la retención del 4% del monto del servicio efectivamente pagado.

No podrá usted facturar de forma masiva, ni por semana o por mes, esto es usted deberá de emitir un CFDI y su complemento por cada transporte que realice.

Si usted realiza el transporte de B/M con recursos propios, se debe de emitir un CFDI de tipo Traslado con Complemento.

Si su transporte sufre algún situación que afecte total o parcialmente el transporte de B/M (accidentes, desperfectos mecánicos, etcétera), el CFDI inicial debe de cancelarse y generar uno nuevo como si fuera el de inicio y relacionar al nuevo el comprobante del CFDI de origen.

Se debe de registrar en el NODO Propietario los datos del dueño del medio de trasporte, cuando es distinto al emisor del CFDI y no hay una relación contractual.

En el NODO de arrendatario se registra cuando el traslado de los B/M se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que el dueño del transporte sea distinto al emisor.

Hablando de la Distribución de B/M de Centros de Distribución, en diversos destinos, se debe de registrar en el CFDI de tipo Traslado, con complemento, el total de las mercancías el domicilio de inicio y los puntos intermedios de reparto y como destino final la última entrega en tu ruta.

Respecto a los Servicios de Grúas, se debe de emitir un CFDI de Tipo Ingreso con complemento y en el campo de configuración registrar el servicio de OTROSG y su permiso otorgado por la SCT.

Para FLETES de B/M ya vendidos al cliente el transportista fletero, debe de emitir el CFDI de tipo Ingreso, con complemento al contratante, ya que se está prestando un servicio de transporte.

Los rubros de Transporte Marítimo y Aéreo se podrán visualizar en la liga adjunta.

¿Qué busca con esto el SAT?, la trazabilidad de las mercancías que circulan en el país para asegurarse que se llevan a cabo legalmente.

Considero que la autoridad debería de escuchar a los miembros del sector, porque con una página de preguntas y respuestas no se logra entender lo complejo del tipo de servicio y el sinnúmero de situaciones que el transportista tiene al momento de dar el servicio. No todos son grandes empresas, existe el “Hombre Camión” que a duras penas puede llevar su operación.

Hasta donde se sabe, la CANACAR estaba buscando una prórroga; esperemos la respuesta del SAT.

José Luis Alvear Gutiérrez

Socio Director de Alvear y Asociados

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