Política

La nulidad de la Reforma Energética

Se encuentra en marcha una investigación sobre la corrupción en las más altas esferas políticas del gobierno en el sexenio del expresidente Enrique Peña Nieto en virtud de la cual se logró la aprobación de la llamada “Reforma Energética” publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del año 2013 por la cual se abrió la posibilidad de “asignar” a empresas particulares las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, actividades que antes de la reforma estaban reservadas exclusivamente al Estado Mexicano como actividad estratégica.

Dicha corrupción alcanzaría a un número importante de los miembros del Congreso de la Unión y de las diversas legislaturas de los Estados de aquellos años que fueron necesarios para “comprar” y aprobar dicha reforma constitucional. En caso de comprobarse, sería el mayor caso de corrupción en dinero, importancia y trascendencia de la historia de nuestro país.

Es importante entonces abrir el debate nacional sobre si la reforma energética lograda por medio de la corrupción de los funcionarios debe y puede prevalecer en contra de la nación y del pueblo mexicano. Quizá habría de someter la posibilidad de su derogación o en su caso ratificación a un nuevo y auténtico Constituyente Permanente esta vez libre de corrupción y bajo el estricto escrutinio de la ciudadanía.

Desde el plano económico podríamos decir que en principio los países cuentan con sus recursos naturales para su desarrollo y crecimiento económico por lo que el petróleo debe de beneficiar a la nación y en general al pueblo de México y no a intereses particulares menos aún a intereses particulares extranjeros.

Desde el punto de vista jurídico, de acreditarse que la reforma energética fue aprobada por medio de corrupción evidentemente estaría viciada de nulidad por las siguientes razones:

Primero.- La venta de cosa ajena es nula. Los legisladores son representantes de la soberanía del pueblo y su voto para aprobar la reforma energética carecería de toda validez pues no representaría la voluntad del pueblo mexicano. La voluntad de los legisladores que así hubieren aprobado la reforma energética estaría corrompida, viciada por la perturbación que hubiera ocasionado el soborno para “aprobar” dicha reforma y por lo tanto no podría tener valor alguno. Los recursos de la nación como el petróleo no eran ni son propiedad de los legisladores sino de la nación.

Segundo.- Se hubieran violado los artículos 39 y 40 de la CPEUM que establecen que la soberanía reside en el pueblo quien la ejerce a través de representantes. En este sentido los legisladores hubieran actuado no en representación del pueblo sino en contra del pueblo mexicano y buscando sus intereses personales por lo cual carecería de toda validez. Actuaron sin facultades para ello, su mandato era el contrario.

Tercero.- Se hubiera violado y omitido el proceso legislativo que establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (CPEUM) ya que dicha reforma en realidad no se habría sometido a un verdadero proceso de discusión, aprobación y análisis en ambas cámaras y luego en las legislaturas pues el proyecto ya hubiera estado previamente comprado y pactado. En todo caso hubiera sido un proceso simulado para tratar de cumplir con las formalidades, pero de fondo realmente nunca habría existido un verdadero proceso legislativo.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En el caso que nos ocupa, los funcionarios públicos que hubieren aprobado la reforma energética mediante corrupción hubieran incumplido esta obligación pues a cambio de una gratificación hubieran violado la Constitución que habrían jurado y protestado defender.

Quinto.- El artículo 135 de la CPEUM establece que para su reforma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. En el caso que nos ocupa, dicho voto o acuerdo hubiera estado viciado por la corrupción y compra de la que hubiera sido objeto por lo que no debería ni podría tener validez alguna.

Sexto.- El artículo 136 consagra el principio de inviolabilidad de la Constitución y es aplicable por analogía; dicho artículo establece que la Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En el caso que nos ocupa, la compra y corrupción de las personas que así hubieran aprobado la reforma energética constituiría una acción aún peor que una rebelión, ya que ni siquiera hubieran corrido los riesgos físicos personales que una rebelión implica.

Séptimo.- Nemo dat quod non habet. Los legisladores no podían dar lo que no era de ellos. Deben de actuar siempre en representación de la soberanía popular, y no pueden actuar como lo habrían hecho incluso en contra del pueblo y de la Nación Mexicana para cumplir sus intereses personales.

Octavo.- Res inter alios acta, aliis nec prodesse, nec nocere potest. Lo realizado entre unos no puede ni aprovechar ni perjudicar a otros. En el caso que nos ocupa, al actuar los legisladores sin una verdadera representación y movidos más por sus intereses personales no pueden perjudicar a todo el pueblo de México. Sería absurdo, ridículo e insostenible.

Por lo tanto, si se comprueba que hubo corrupción para aprobar la reforma energética mencionada y que esto fue lo que permitió llevar a cabo dicha reforma, la misma quedaría sin validez alguna pues no se puede consolidar un fraude a la Constitución de tal naturaleza.

No sería atendible el argumento de los derechos adquiridos por las personas que ya tienen contratos asignados, pues no se puede consolidar en la práctica una apropiación ilegal de los recursos de la nación y ponderando ambos derechos deben de prevalecer los derechos del pueblo de México.

Tampoco sería sostenible el argumento de la seguridad jurídica pues justo al contrario, para mantener la seguridad jurídica sería necesario revisar si la mencionada reforma energética fue fraudulenta y corruptamente lograda.

En última instancia habría que someter todas estas consideraciones y otras que se den al abrir el debate público a un nuevo Constituyente Permanente esta vez libre de corrupción. 

*Profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia. Notario Público 224 de la Ciudad de México.

Google news logo
Síguenos en
Jesús Torres Gómez
  • Jesús Torres Gómez
  • Notario 224 de Ciudad de México y fundador y profesor de la Escuela Internacional de Derecho y Jurisprudencia.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.