A últimas fechas se ha desplegado una profusa campaña por el llamado “voto útil” en favor de Xóchitl Gálvez y Pablo Lemus. Cuando se dice “voto útil” debemos preguntarnos: ¿útil para qué, o para quién? Además, ¿quién define lo “útil” o “inútil del voto? Evidentemente, lo que para alguien puede ser útil, para otros puede ser inútil. Decirle al ciudadano cómo debe votar, es una falta de respeto, y una violación al derecho humano a la libre expresión del sufragio. Hacer eso, reproduce prácticas leninistas y/o viejos tiempos del corporativismo priista. Ya nomás falta que el día de las elecciones los iluminados ayuden a los electores a transportarse para emitir su “voto útil”.
Una verdadera utilidad ciudadana del voto es controlar el poder. Eso solo se puede lograr cuando, en los Congresos, el partido del Ejecutivo no tenga mayoría. No cuando el gobernador y el Presidente sean de partidos distintos y sus partidos gocen de mayorías legislativas. ¿El “voto útil” añora ejecutivos todos poderosos, pero de diferentes partidos? Además, inútil también es llamar a votar por personas y no por partidos, cuando el voto en favor de candidatos (especialmente el de Gobernador), para que sea válido se debe computar a favor de los partidos. Y, si de ayudar a Lemus se trata, tampoco es útil electoralmente vincularlo a la candidatura presidencial que más negativos tiene; a no ser que afectarlo sea lo que en realidad se busque.
Uno de los objetivos fundamentales de la reforma electoral de 2007, fue prohibir la contratación de propaganda por particulares para no afectar las condiciones de equidad en la contienda. Si los promotores del “voto útil” han reconocido que esa campaña hasta la fecha les ha costado un millón de pesos, obtenidos por “donativos de particulares”, ¿por qué el IEPC no ha emitido medidas cautelares para detenerla, y la contabiliza como gastos de campaña de esos partidos y sus candidatos?
El 6 de noviembre de 2023 el representante de MC ante el Consejo General del INE preguntó si militantes y simpatizantes pueden hacer aportaciones en especie, con anuncios espectaculares. El INE, mediante Acuerdo CG 640/2023, respondió: la contratación de anuncios espectaculares solo pueden hacerla los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, a través de quien tenga facultades para firmar contratos con proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores, a fin de tener un control de este tipo de propaganda y saber quién la contrata y quién es el proveedor.