Política

Terminar con las facultades soberanas

Ayer, entrada la noche, el Congreso del Estado de Jalisco (CEJ), en sesión extraordinaria, adelantó la elección de los tres consejeros de la Judicatura, que debía realizar “a más tardar el 7 de marzo”; y dejó para hoy o mañana la designación de tres integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa. El CEJ se da el lujo de realizar esos cambios porque goza de “libertad soberana” para hacerlo, que es una de las 38 “facultades soberanas” que les concede el Artículo 35 de la Constitución local. Si el CEJ tiene “facultades soberanas”, ¿es entonces un Poder Soberano? En un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, soberano solo es el Pueblo; que, cuando instituye un Congreso Constituyente, crea el único Poder soberano no sujeto a regulación para expedir una Constitución, a cuya supremacía se someten leyes y autoridades y se convierte en depositaria de la soberanía.

Decir que el Poder Legislativo de un estado ejerce facultades “soberanas”, es una estupidez del tamaño del mundo, por partida doble: al suponerse Poder al margen de la Constitución que lo creó, y del Pacto Federal al que pertenece. Pero, entonces ¿por qué existe este absurdo en la Constitución de Jalisco y de otros estados? Porque la Ley de Amparo, desde 1936, establece su improcedencia contra las resoluciones de las legislaturas en la elección de funcionarios “en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana y discrecionalmente”. En 2013, al expedirse la nueva Ley de Amparo, al legislador se le olvidó que dos años antes se introdujo en nuestra Constitución el concepto Derechos Humanos, y todo lo que implicó. El colmo es que en una ley creada para proteger a los gobernados, diga que una legislatura es “soberana” y que contra sus decisiones no procede el amparo.

Las convocatorias para las designaciones arriba mencionadas dicen que los diputados no están obligados a elegir personas con el perfil contenido en la fracción III del 116 Constitucional; ya que, como elegirán “con libertad soberana”, su voto no puede estar condicionado a cumplir con ello. ¡De Ripley! El fundamento jurídico del sistema de “cuates” más que de “cuotas”, es ese. Debe derogarse la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo.

El pasado 16 de octubre, la SCJN realizó -a solicitud de su Segunda Sala- la declaratoria general de inconstitucionalidad del concepto “soberana” en la facultad del Congreso de Veracruz para designar Magistrados. Dado a que su Pleno lo aprobó por nueve votos y su Sala por cinco, esas sentencias son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales mexicanas.

Bastará impugnarlas para echar abajo el anacronismo de las “facultades soberanas”.


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Javier Hurtado
  • Javier Hurtado
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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