En el marco de la FIL Guadalajara 2023, tres integrantes de la SCJN –con anécdotas y prejuicios, más que razones- se pronunciaron en contra de que el Alto Tribunal se integre por voto popular. El tema, sin duda polémico. Si desde 1857 el 39 Constitucional establece: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este”, hasta 1917 los integrantes de los tres Poderes eran electos popularmente de manera indirecta. De esa fecha a 1928 (de cuando data el sistema en vigor), la Corte se integraba a partir de propuestas de las legislaturas locales, votadas en sesión de Congreso General.
La designación de las Cortes Supremas por intervención del Ejecutivo y el Legislativo, deriva de las reservas que en 1787 los Constituyentes de Filadelfia tenían sobre la capacidad de los hombres con derecho a voto para elegir de manera razonada a sus autoridades. Por eso crearon un Colegio Electoral (que aún existe) para elegir a su Presidente, reservando la directa solo para los miembros del Congreso.
Hoy, se hace necesario reflexionar si ese paradigma debe seguir existiendo, máxime cuando con el surgimiento del Estado constitucional y democrático de derecho, algunas Cortes Supremas además interpretan la ley y la Constitución. ¿Por qué los que hacen las leyes sí pueden ser electos por voto popular, y los que las interpretan no? O bien, ¿cómo podría expresarse directamente la soberanía popular en la integración de la Suprema Corte, sin caer en su “populacherización” y partidización? Propongo de manera sucinta lo siguiente:
Rigurosos requisitos de elegibilidad; evaluación curricular; examen de conocimientos; presentación de un ensayo; experiencia previa como juzgador y/o producción académica en materia jurídica; entrevista. Para cada vacante, un Comité Técnico seleccionaría los siete mejor evaluados, que se someterían a elección popular en la circunscripción de su residencia. Los cinco más votados, pasarían a una fase de impugnaciones públicas; y, los que no hubieran tenido objeción debidamente fundamentada, participarían de un sorteo en la Cámara de Senadores. Al seleccionado al azar se le tomaría la protesta.
No podrían participar quienes hayan sido funcionarios, dirigentes partidarios u ocupado cargo de elección popular en los últimos cuatro años. Ningún prospecto podría hacer campaña directamente (la promoción de sus cualidades sería realizada por el organismo electoral). Quedaría explícitamente prohibido el mandato imperativo y la disposición de que electo no representará a los electores ni a los senadores que lo eligieron al azar.