Política

Las lecciones de la anulación de las elecciones

El pasado ocho de diciembre la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial (SRT) de la Federación anuló -para sorpresa de muchos- las elecciones municipales de Chiautla y Temascaltepec, realizadas apenas el pasado siete de junio, organizadas conjuntamente por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México y; validadas por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM). Es de llamar la atención la próxima celebración de elecciones extraordinarias en estos dos municipios mexiquenses, pues es un elemento que demuestra la legitimidad del control de la constitucionalidad por parte del poder contramayoritario.

No es menor el acto de la anulación de unos comicios (cualquiera que sea su calibre) por parte de un Tribunal, mucho menos los efectos electorales y políticos, así como el impacto partidista, económico y sobre todo social que el hecho provoca; pues la inexistencia formal de miles de votos depositados materialmente en las urnas en elecciones organizadas por ciudadanos -sobre todo en las mesas directivas de casilla- sólo puede darse si en la celebración de elecciones se demuestran irregularidades sustanciales, generalizadas, graves, determinantes, plenamente acreditadas que violen los principios y valores constitucionales.

Chiautla contó con un listado nominal de 19,155 electores, se instalaron 33 casillas, en las que se depositaron 12,644 votos, el margen de victoria entre el primer y segundo lugar fue de 9.08%, tuvo un porcentaje de participación 66.01 % con un tope de gastos de campaña de 439,375.50 pesos. A juicio de la SRT se vulneraron los principios de laicidad, neutralidad del Estado, separación del Estado e iglesias por parte del candidato ganador; violando los artículos 24 y 130 constitucionales. En su resolución el "a quo" (TEEM) consideró la actuación recurrida (el que un candidato participe en una ceremonia religiosa durante su campaña) sólo como un acto realizado al amparo de la libertad religiosa en sus diferentes facetas. Para la SRT resulta incorrecto análisis por parte del TEEM de la nulidad planteada, ya que no es una violación legal sino una conculcación directa al ordenamiento constitucional federal, pues los actos de culto público (misas) trascienden al proselitismo político electoral. Lo que implica la nulidad de elección por violación a principios constitucionales.

Temascaltepec tuvo un listado nominal de 22, 222 electores, 45 casillas instaladas, se sufragaron 15,957 votos, el margen de victoria con el segundo lugar fue de 13.01%, hubo un porcentaje de participación de 71.81 % con un tope de gastos de 519,298.92 pesos. A consideración de la SRT sí se demostró por parte de la impetrante que el candidato ganador tuvo una reunión de carácter proselitista en el periodo de reflexión o veda electoral lo que resulta en una interferencia indebida por parte de las estructuras de los partidos políticos al electorado y una violación al principio de equidad en la contienda; también se argumentó por la parte recurrente la compra del voto y la entrega de artículos promocionales contrarios a la propaganda utilitaria y detención o custodia del candidato -que después resultó- ganador mismos que a juicio de la SRT no se acreditó de manera óptima.

Todos estamos obligados a proteger las elecciones, especialmente las autoridades en el ámbito de su competencia y los partidos políticos; a fin de respetar y garantizar el derecho humano de ejercer el sufragio público en libertad. Ya veremos la forma en que se organizan y vigilan las próximas elecciones extraordinarias, para que sean creíbles; inclusión, transparencia y rendición de cuentas que legitimen y den confianza.

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Hernán Mejía López
  • Hernán Mejía López
  • Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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