Sociedad

El óvulo fecundado y una iniciativa de reforma

  • Columna de Héctor A. Mendoza C.
  • El óvulo fecundado y una iniciativa de reforma
  • Héctor A. Mendoza C.

El 21 de mayo de 2014 se presentó en el Congreso del Estado de Nuevo León una iniciativa de reforma que pretende elevar a rango constitucional el derecho a la vida desde el momento mismo de la fecundación y hasta la muerte natural. En esta tesitura, la semana pasada se puso de nuevo sobre la mesa de discusión del Congreso, el aprobar dicha propuesta en segunda vuelta.

Veamos los argumentos y los contra-argumentos.

Históricamente la ciencia jurídica ha reconocido derechos al no nacido, baste para ello ver los Códigos Civiles.

Al respecto hay que precisar que nuestro concepto jurídico de persona es una herencia derivada del derecho romano. Derecho que por razones obvias jamás consideró al embrión como un ser humano adulto o pleno, esto en virtud del escaso –o quizá deberíamos decir nulo– conocimiento de los procesos biológicos de aquella época.

Por otro lado, en términos biológicos e inclusive jurídicos, el óvulo fecundado se considera, hasta las doce semanas de vida como embrión. Nuestros legisladores olvidan que, más allá del código civil, existen leyes especializadas, así la Ley General de Salud define claramente lo que es un embrión y en ninguna parte lo equipara con las personas adultas o ya nacidas.

Entendamos pues que el embrión no puede ser entendido como un hombre microscópico, o como aquellos homúnculos de los que hablaba Aristóteles, hacerlo así es utilizar una visión reduccionista que nos lleva incluso al absurdo de lo absurdo.

El embrión es valioso porque desde la fecundación misma y, precisamente a partir de ella, tenemos un individuo biológico con una carga genética cien por ciento humana.

Este tipo afirmaciones son falsas, ya que la ciencia médica tiene bien documentados casos como las molas hidatiformes. Estas molas son producto también de la fecundación de un óvulo y un espermatozoide humanos, consecuentemente contienen una carga genética cien por ciento humana, pero no por ello podemos pensar que son personas o que tienen derechos.

Si así lo hiciéramos, entonces tendríamos que preguntarnos si, de aceptar que todo individuo posee derechos desde la fecundación, el provocar la expulsión del vientre materno de una mola hidatiforme, ¿implicaría asesinar a una persona?

En situación similar nos encontraríamos cuando hablamos de teratomas o carcinomas, fenómenos biológicos bien documentados por la ciencia en los que, a pesar de haber una carga genética cien por ciento humana, jamás derivarán en una persona adulta, tal y como la conceptualizamos.

Qué decir por ejemplo en el caso del test de hámster, en donde existe fecundación de un óvulo de hámster y un espermatozoide humano. Podríamos en este caso decir que ese ser es un híbrido, y que al poseer el cincuenta por ciento de la carga genética humana tiene a su vez un cincuenta por ciento de derechos.

Si un óvulo fecundado debe ser considerado como persona, deberemos prohibir el dispositivo intrauterino y la llamada pastilla del día siguiente.

Actualmente miles y eventualmente millones de mujeres mexicanas utilizan el dispositivo intrauterino –aprobado y promovido desde la Secretaría de Salud–, mismo que permite la fecundación, pero inhibe la anidación del embrión en el endometrio.

Igual sucede con la llamada píldora del día siguiente o píldora anticonceptiva de emergencia, que contrario a lo que su nombre sugiere no es un método anticonceptivo, sino uno de carácter contraceptivo.

Siendo así y de aceptar el sentido de la reforma propuesta, tendríamos que preguntarnos si debemos considerar a estas mujeres como asesinas.

A modo de breve conclusión podemos aceptar que cigotos, embriones o fetos son bienes jurídicamente protegidos, pero francamente nos parece absurdo que puedan ser equiparados a la persona jurídica.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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