Política

Promover los derechos

  • Laberinto de la legalidad
  • Promover los derechos
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

Hace 40 años Norberto Bobbio habló de la “función promocional” del derecho. Esto significa desarrollar las instituciones jurídicas de tal forma que establecieran un sólido sistema de incentivos para impulsar las conductas deseadas y salvaguardar los derechos y bienes más valiosos de una sociedad.

Esta concepción del derecho como un garante de la transformación social y el avance de los derechos ha permitido el desarrollo de teoría de los derechos fundamentales en España (Díaz Román 2012). De igual forma, nuestro artículo primero de la Constitución establece como obligación de todas las autoridades de promover los derechos humanos, que implica una serie de acciones para que todas las autoridades sepan sus obligaciones y todas las personas bajo su jurisdicción conozcan sus derechos. También implica “la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales” (ONU 1999).

Es por ello que se dota de instituciones autónomas a la salvaguarda de los derechos difusos y de los derechos humanos fundamentales que se abren paso a contracorriente de las inercias gubernamentales o privadas. Los derechos difusos: derechos de difícil o costosa concreción, por ejemplo es costoso para los ecologistas luchar contra consorcios empresariales contaminantes, por lo que el Estado dedica recursos públicos a una institución autónoma que los apoya y releva de muchos de sus costos, como es la PROFEPA. La misma lógica inspira los diseños de la Procuraduría Agraria, la procuradurías de defensa del trabajo, la PROFECO, y las procurdurías que defienden a las comunidades originarias.

Así mismo, los derechos que se abren paso contra fuertes inercias, como el derecho a la información (contra una proverbial opacidad gubernamental en nuestro país, el arcana imperii); el sistema anticorrupción (que lucha contra redes de corrupción y la normalización de actos de corrupción de diversa magnitud); la protección de derechos humanos (frente a la existencia de depedencias que no pueden garantizar el recto proceder de sus agentes). Por eso son autónomos el INAI, el INE, las comisiones de derechos humanos, entre otros.

Hace 17 años cuando en Jalisco se discutió sobre la creación de un centro de mediación del Poder Judicial, el constituyente de nuestro estado decidió crear un órgano autónomo, como parte del poder judicial, pues sabía que tenía que desarrollar competencias en los métodos alternos de solución de conflictos (MASC), generar conocimiento y doctrina, impulsar la cultura del diálogo y paz y tendría que sortear resistencias de la cultura jurídica y de la visión tradicional del litigio que exacerba las diferencias. Solo con esta autonomía se ha logrado desarrollar el potencial de los MASC, permear con éxito en el gremio de abogados y contar con la confianza y apoyo de los jueces y magistrados. El IJA tiene prácticamente los seis niveles de autonomía que la Corte considera óptimos para la promoción de los derechos (técnica, orgánica, financiera, normativa, operativa, de funcionamiento y plena). La Ley General de MASC recientemente publicada, solo reconoce la autonomía técnica y de gestión, por lo que, como una dirección más del Poder Judicial, los centros de mediación del país tendrán muchas dificultades para consolidar el derecho humano a la justicia alternativa en un entorno poco propicio y con escasos recursos financieros, normativos y de operación. A pesar de todo creo que la fuerza y la eficacia que ha demostrado la justicia alternativa en Jalisco se ha consolidado ya en la vida social e institucional de Jalisco, por lo que podrá preservar su autonomía.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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