Las personas tenemos el derecho humano a permanecer en libertad si se da el caso de que seamos vinculados a un proceso penal. De poco serviría que una persona se le considere inocente hasta que no sea encontrado culpable de un delito por un tribunal, si se enfrentara el proceso en prisión.
Por eso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestra Constitución buscan reducir a su menor expresión el uso de la prisión preventiva. La prisión preventiva solo se justifica si otras medidas (como el brazalete de localización electrónica, el arresto domiciliario, la fianza o caución, prohibir salir del estado o del país, acudir periódicamente a la autoridad a firmar e informarse del proceso, entre trece alternativas contempladas), no son suficientes para evitar que una persona obstaculice la investigación del delito o se fugue y, en caso de ser encontrado responsable del delito, no se le localice para que repare el daño y, en su caso, cumpla la sentencia privativa de libertad que se le haya impuesto.
Cuando inició la aplicación del sistema acusatorio en materia penal (el llamado “nuevo sistema” o de “juicios orales”), se desarrollaron las figuras de la unidad de medidas cautelares que interrogaba a los detenidos y verificaba la información proporcionada por ellos sobre sus antecedentes, arraigo, situación laboral y familiar, entre otros, para que el juez, la defensa y el ministerio público durante la audiencia tuvieran información verificada para convencer al juez de la medida cautelar más apropiada. En los estados que comenzaron con el sistema acusatorio se redujo hasta 40% el número de personas en prisión preventiva, y solo el 3% de las personas procesadas incumplían la medida cautelar distinta de la prisión.
En 2008 se estableció en la Constitución la aberrante figura de la prisión preventiva oficiosa, reservada para ocho delitos (violación, homicidio, secuestro, entre otros), que se ampliaron a 18 delitos en 2019, por lo que el día de hoy más de 50 mil personas padecen la prisión preventiva oficiosa y 20 mil, la prisión preventiva justificada.
Es falso que se requiera la prisión preventiva para combatir los delitos graves, pues 43% de las personas que padecen la prisión preventiva están acusadas de delitos no violentos (castigados con menos de tres años que les permiten acceder a la conmutación de la pena o una prelibertad); tampoco es cierto que sea la forma de garantizar la reparación del daño, pues cuando la persona está en prisión, los recursos de ella y de toda la familia se va a los gastos de defensa y a los gastos para que sobreviva en prisión, por lo que en caso de una sentencia condenatoria, podrá ser insolvente.
Realmente la prisión preventiva es un subsidio a las insuficiencias e ineficiencias de la investigación criminal, que en nada abona a la seguridad ciudadana. La Corte Interamericana ya condenó al Estado mexicano por esta figura contraria a los derechos humanos y a la racionalidad. Todas las autoridades del país deben acatar este fallo y orientarse a resolver los desafíos del sistema penal y no subsidiar sus deficiencias.