Política

El final de la prisión preventiva oficiosa

  • Laberinto de la legalidad
  • El final de la prisión preventiva oficiosa
  • Guillermo Raúl Zepeda Lecuona

El pasado 12 de abril se notificó la sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo pone al descubierto las graves insuficiencias e ineficiencias del sistema de justicia penal mexicano y las graves violaciones y afectaciones que provoca en su operación. El fallo impone importantes reparaciones hacia las víctimas de estas violaciones. Solo abordaremos aquí lo referente a la prisión preventiva.

La Corte Interamericana no sólo establece que la institución de la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la convención americana que México firmó y avaló desde 1968, sino que además ordena la adecuación del propio ordenamiento constitucional para que incorporen garantías actualmente no previstas. En primer lugar, establecer el control judicial sobre la justificación de aplicar la prisión preventiva, estableciendo para normar su criterio las finalidades de la prisión preventiva (reducir los riesgos procesales como la probabilidad real -no contingente ni supuesta- de fuga o que el imputado obstaculice la investigación, por ejemplo), que deberían ser argumentadas y probadas por las partes.

Establecer la posibilidad de que el juez, al ponderar y evaluar la necesidad de encarcelar preventivamente al imputado, considere las circunstancias puntuales del caso, y analice si se pueden aplicar otras medidas menos gravosas para evitar la fuga o la obstaculización de la investigación, como sería el pagar una fianza, instalar un brazalete de monitoreo electrónico; entre una decena de alternativas.

Como se puede apreciar, el que se incluyan estas consideraciones (garantías previstas por los instrumentos internacionales que velan por el derecho a la libertad durante el proceso penal), en el régimen de aplicación de la prisión preventiva, terminaría con la prisión oficiosa o automática. Dejaría de ser un subsidio a las ineficiencias de la investigación y una amenaza de arbitrariedad y castigo anticipado.

El gobierno del presidente López Obrador ha señalado que la prisión preventiva es un pilar de su política criminal (aunque en la cárcel no sea consistente con los abrazos prometidos). Si el presidente no acepta el fallo o no reforma la Constitución y actúa con parsimonia, quedaría señalado como un gobierno que viola derechos humanos. También para ese supuesto, la Corte Interamericana tomó providencias y el fallo indica que en tanto no se adecue la normatividad constitucional y legal, todas las autoridades mexicanas (incluidos los jueces y las juezas) son conminadas a inaplicar el régimen de prisión preventiva oficiosa invocando su inconvencionalidad y el principio pro persona. La Corte Interamericana ya fue contundente y valiente, ahora le toca al gobierno federal y el resto de las autoridades definir su postura ante la historia.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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