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Servicio público: ¿regresa Aristegui?

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  • Fernando Mejía Barquera

Mañana a las 12 horas —salvo que ocurra una sorpresa— los representantes de MVS Radio, Carmen Aristegui y José Woldenberg —éste en el papel de “árbitro particular de buena voluntad”— deberán reunirse en las oficinas de la empresa propiedad de la familia Vargas para cumplir con la disposición emitida el 15 de abril por el juez octavo de distrito en materia administrativa del DF, Fernando Silva García, en el sentido de que las partes en conflicto traten, mediante el diálogo, de llegar a un acuerdo.

Caso importante

La manera en que se resuelva en los tribunales el “caso Aristegui” tendrá gran importancia para el futuro de la radiodifusión mexicana, especialmente en el área de noticiarios, tanto en lo relativo al ejercicio de la libertad de expresión como a las formas de contratación de conductores.

En el centro del debate jurídico —que en las próximas semanas podría derivar en debate periodístico— está un concepto legal que tras cinco décadas de ausencia regresó a la legislación mexicana como resultado de la reforma en telecomunicaciones: la definición de la radio y la tv como servicio público.

Regreso a la legislación

En la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1939, la radiodifusión estaba definida como un servicio público que debía ser prestado directamente por el Estado o concesionado a particulares. En 1960, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) logró, tras negociar con el gobierno y el Congreso, que el concepto de servicio público no fuera incluido en la Ley Federal de Radio y Televisión promulgada ese año y que la radiodifusión fuera definida como “una actividad de interés público (que) el Estado deberá proteger…”.

En 2013, el concepto de servicio público regresó a la legislación aplicable en materia de radiodifusión.

Estrategia legal

La estrategia de los abogados de Carmen Aristegui —Javier Quijano y Xavier Cortina— se fundamenta, precisamente, en la definición de la radiodifusión como servicio público que fue incluida en el artículo sexto constitucional en junio de 2013 y se complementa con lo dispuesto en la Ley de Amparo.

Dice el artículo sexto en su fracción B, inciso III: “La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información…”.

Nuevo escenario

Por su parte, el artículo 5 de la Ley de Amparo indica en su fracción II:

“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general”. De estas dos disposiciones se deriva el siguiente escenario: MVS presta un servicio público (la radiodifusión) que debe ser garantizado por el Estado; al prestar dicho servicio, MVS, de acuerdo con la Ley de Amparo, realiza un acto equivalente al de autoridad —puesto que se le permite, a través de una concesión, que preste un servicio asignado originalmente al Estado— por lo que adquiere “la calidad de autoridad responsable”.

Al emitir el 13 de marzo “lineamientos” que impedirían a Aristegui actuar con plena libertad informativa, MVS, en calidad de “autoridad responsable”, habría ido en contra de un derecho humano, también consagrado en la Constitución: la libertad de expresión.

Intenso debate

El juez Fernando Silva García concedió la suspensión temporal del acto realizado por MVS en contra de Carmen Aristegui por considerar que “la terminación del contrato por parte de MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico)”, según se expone en la nota informativa 44/2015 publicada por el Poder Judicial el 15 de abril.

Viene un juicio quizá largo, pero sobre todo una muy interesante discusión en torno al concepto de servicio público aplicado a la radio y la televisión. Habrá definiciones jurídicas por parte de diversas instancias del Poder Judicial y, probablemente, un debate intenso en los medios. Por lo pronto, el martes de esta semana, Javier Tejado Dónde, miembro del Consejo Directivo de la CIRT manifestó su molestia por la definición de la radio y la tv como servicio público en el sexto constitucional: “La CIRT le dijo a todos los partidos políticos y dependencias gubernamentales que la radiodifusión era una actividad de ‘interés público’, no de ‘servicio público’. Pero el PRI y el PRD insistieron. Ahí están las consecuencias” (El Universal, 21 de abril de 2015).

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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