Política

La industria del crimen y la prisión preventiva oficiosa

Una de las cosas buenas que han traído consigo la globalización y la posmodernidad, el primero un fenómeno económico y el segundo filosófico-cultural, es lo que desde la década de los 90 se conoce como “diálogo judicial”; este diálogo, cuyo propósito es encontrar el sentido de justicia de un mundo globalizado, surgió de las necesidades del mercado y se produce entre los altos tribunales de los diferentes países.

Por ejemplo, en el caso de México el diálogo judicial se produce entre la SCJN, los altos tribunales de los diferentes países y los organismos supranacionales que protegen los derechos humanos.

Sin embargo, el mentado diálogo judicial debe servir para orientar las resoluciones de la SCJN, para dotarlas de un mayor índice de racionalidad considerando, en primer lugar, las circunstancias propias de México; o considerando, en un buen sentido del término, la razón de estado.

Lamentablemente, debido a que en materia de creación de leyes y de impartición de justicia siempre andamos de copiones, no volteamos a ver cómo se resolvió un asunto en un determinado país para pensar reflexivamente sobre cómo, tomando en consideración esa experiencia, se podría resolver de mejor manera en México; no, nada de eso, nos vamos derechito a la copia al carbón.

¡Perdón, señores jurisconsultos y ministros, eso no es diálogo judicial, es seguidismo acrítico!

Salvo excepciones, entre los juristas mexicanos la frase más usual es: “Ya dijo la Corte”, en vez de pensar en cómo desde la doctrina derrotar lo dicho por la Corte para obligarla a que modifique su criterio. Y en la Corte los ministros que la integran, modificando un poco la letra y la tonada, dicen lo mismo: “Ya dijo la CIDH, ni las características o apariencia del sujeto ni la gravedad del delito que se le imputa son suficientes para una prisión preventiva”.

¡Ah, qué bien! ¿Y las circunstancias de México en las que de tiempo atrás se ha desarrollado una industria del crimen de alto impacto en la que personas reputadas como decentes son parte, no cuentan?

Fue así como la SCJN determinó que la prisión preventiva oficiosa por los delitos de defraudación fiscal, expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos, entre otros, es inconstitucional. Y ahora pretende derrotar el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para derrotar, a la vez, la política criminal impulsada desde el Congreso de la Unión.

Además del argumento de la postura de la CIDH, otro argumento es que las cárceles del país han llegado a albergar “a 226 mil 916 prisioneros, de los cuales 92 mil 595 todavía no reciben sentencia”. Ninguno de estos dos argumentos es válido en términos de buenas razones. El primero porque sobrevalora el derecho del imputado y minusvalora el derecho de la víctima; y el segundo, porque se trata de una ineficiencia del Poder Judicial que éste debe superar.

Respecto a la citada tesis de la CEDH, no es nueva ni razonable porque al favorecerse al imputado con la presunción de inocencia (y todo principio normativo establece que algo debe ser así, no que algo es verdadero) implícitamente se establece a la vez la presunción de falsedad de la víctima. ¿Dónde quedó la equidad en el proceso penal?

Por supuesto, para conceder al imputado la presunción de inocencia, no obstante de que para que se le haya imputado tuvo que demostrar la Fiscalía evidencias de su presunta responsabilidad, por medio de ficciones jurídicas la doctrina penal tiene que convertir a la persona víctima del delito en un abstracto, es decir, no se le considera como persona de carne y hueso, y no pocas veces se le revictimiza.

Y no solo esto, además, cualquier error en el proceso penal favorece al imputado. Es así como, gracias a un concepto de presunción de inocencia mal entendido, los delincuentes entran por una puerta a la cárcel e inmediatamente salen por la otra.

Lo razonable sería que la presunción de inocencia, concepto que debería ser sustituido por el concepto “estado de sub judice” (pendiente de resolución judicial, es decir no puede ser considerado ni inocente ni culpable), signifique que, preferentemente, el imputado enfrente el juicio en libertad. En fin, parece ser que la ciencia jurídica que forma a los juristas, entre estos los juzgadores, todavía no vive su revolución copernicana; mientras tanto, en nuestro país la industria del crimen parece ser la más exitosa.

Efrén Vázquez
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Efrén Vázquez Esquivel
  • Efrén Vázquez Esquivel
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  • El autor es director científico de la Academia Mexicana de Metodología Jurídica y Enseñanza del Derecho, AC.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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