En la tradición del presidencialismo mexicano no ha habido Presidente de la República que no llegué al Congreso de la Unión a tomar posesión de su cargo con su paquete de reformas constitucionales debajo del brazo, indispensables para la realización de su proyecto de gobierno. Véase lo siguiente.
Del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2022, AMLO ha impulsado la reforma de 56 artículos de la Constitución; Peña Nieto, 155; Felipe Calderón, 110; Vicente Fox, 31; Zedillo, 78; Salinas de Gortari, 55; Miguel de la Madrid, 66; López Portillo, 34; Echeverría 40; Díaz Ordaz, 19; López Mateos, 11; Ruiz Cortines, 2; Miguel Alemán, 20; Ávila Camacho, 18; Cárdenas, 15; Abelardo L. Rodríguez, en dos años de gobierno, 22; Pascual Ortiz Rubio, en ocho meses de gobierno, 4; Portes Gil; en dos años de gobierno, 2; Plutarco Elías Calles, 18; y Álvaro Obregón, 8 (fuente, Cámara de Diputados).
En total, la Constitución, a la fecha antes indicada, ha tenido 770 reformas. Pero ¿qué tiene que ver esto con “la Guardia Nacional y la interpretación de la ley”, título de este artículo de análisis periodístico judicial?
Son dos cosas que quiero poner de relieve. La primera, que por falta de una cultura hermenéutica (ciencia que se ocupa del fenómeno de la comprensión y la correcta interpretación de lo comprendido) en la sociedad mexicana, los abogados, jueces, fiscales, analistas políticos, etcétera, quieren encontrar el sentido correcto de toda expresión normativa solo en la letra de la ley que se interpreta, es decir, en el texto de la ley, no en el contexto particular del caso, social, económico, político, etcétera, que es el que de acuerdo a la hermenéutica es lo que proporciona sentido correcto al texto de la ley. Y la segunda que debido a que en la arena política se debaten dos proyectos de nación: (1) el de la 4T, que pretende retornar al estado social de derecho, cuyo núcleo central es el concepto de propiedad originaria de la nación, y (2) el proyecto del estado neoliberal que vino a liberar, precisamente, la industria petrolera y eléctrica, y en sí, la riqueza natural del subsuelo, defendido por el PRI, PAN, MC y la remora PRD.
Así las cosas, con 155 reformas a la Constitución durante el sexenio de Peña Nieto, el neoliberalismo en México, aunque diga el Presidente que ya no existe, está bien fortalecido. Y como es natural, la 4T no cede ni tampoco sus detractores. La lucha por estos dos proyectos de nación se libra en diferentes trincheras, entre otras la Corte de Justicia; ello, entre otros factores, debido a la tradicional forma de selección, formación y acceso al referido alto tribunal de la nación, lo que genera en dicho organismo una enorme politización. Sin duda, la SCJN hoy vive una de las más agudas crisis de su historia, y al parecer tal cosa no se percibe por los actores políticos ni por los integrantes del PJF.
Algo más. Todo el debate nacional en el actual sexenio se centra en problemas de la interpretación de la ley (el caso de mayor confrontación entre el titular del Ejecutivo y la presidenta de la Corte es el de la Guardia Nacional), campo en el que, contrario a los avances de la hermenéutica, todavía prevalece el culto a la letra de la ley; se suele creer que la interpretación textual de la ley es la única admisible. Contrario a esta creencia, Umberto Eco dice en su obra “Los límites de la interpretación”:
“Todo texto escrito (o hablado) se considera una máquina que produce una deriva infinita de sentido […] una vez separado el texto de su emisor (así como de su intención) y de las circunstancias concretas de su emisión (y por tanto del referente al que alude), un texto flota (digámoslo así) en el vacío de un espacio potencialmente infinito de interpretaciones posibles. Por consiguiente, ningún texto puede ser interpretado según la utopía de un sentido autorizado definido, original y final. El lenguaje dice siempre algo más que su inaccesible sentido literal que se pierde ya en cuanto se inicia la emisión textual”.
¡He ahí por qué es importante la enseñanza de la hermenéutica, y en específico para los juristas, la hermenéutica jurídica! Para comprendernos mejor unos y otros, poner límites a las ocurrencias en la interpretación y para hacer interpretaciones correctas.
Así es que en lo que respecta a los presidentes de México, por carecer de cultura hermenéutica, la cual no se enseña ni siquiera en las escuelas de derecho, todos quieren llegar a la silla presidencial y encontrar en su escritorio una Constitución hecha a su medida, con palabras claras, precisas, no oscuras, de doble sentido, para no tener que interpretar nada, lo que es absolutamente imposible, según lo hemos visto con Umberto Eco.
Los operadores del derecho deberían saber que, a diferencia de las ciencias de la naturaleza cuyas verdades son unívocas, lo que significa que, a diferencia de los enunciados normativos, todo enunciado de hecho es indicativo y tienen un solo valor de verdad: o es falso, o es verdadero. Y que, en cambio, en las ciencias normativas, entre ellas el derecho, no hay verdades unívocas; ninguna norma jurídica, como dice Hans Kelsen, admite una sola interpretación correcta.
En efecto, sin entrar en detalles, a partir de la evidencia del carácter indeterminado del lenguaje (no se olvide que el derecho es uno de tantos fenómenos lingüísticos) y del supuesto de que la interpretación de la ley no es solamente un acto de conocimiento, sino también de voluntad, Kelsen sostiene la tesis sobre la imposibilidad de la interpretación única correcta. Dice al respecto:
“La representación en que se funda la teoría tradicional de la interpretación, a saber: que la determinación de un acto jurídico por cumplirse, no efectuada por la norma jurídica por aplicar, pueda obtenerse mediante alguna especie de conocimiento del derecho ya existente, es un autoengaño lleno de contradicciones, en cuanto es contrario a los presupuestos de la posibilidad de una interpretación. La pregunta de cuál sea la posibilidad correcta, en el marco del derecho aplicable, no es –según los supuestos previos– ninguna pregunta dirigida al derecho positivo, no es una pregunta teórica-jurídica, sino es un problema político”.
Con base en lo aquí expuesto, mi postura sobre el tema de la Guardia Nacional es que la interpretación aceptada por los ocho ministros de la Corte de Justicia que decidieron sobre la inconstitucionalidad de las normativas jurídicas que regulan la operatividad y mando de la Guardia Nacional, con el argumento de que este posee un mando militar; pero también, desde una perspectiva de política jurídica diferente a la que ganó la votación en el Pleno de la SCJN, es correcta la interpretación efectuada por el ministro Zaldívar, en el sentido de que “se trata de secretarías de Estado civiles, cuyos titulares son secretarios del despacho de la administración pública centralizada, cuyo jefe es el Presidente de la República”. Por supuesto, la única interpretación que crea derecho es la de los ocho ministros.