En el debate nacional sobre la prisión preventiva oficiosa, destacados juristas que apoyan el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales sobre la inaplicación de una parte del Artículo 19 de la Constitución, supuestamente porque al haberse establecido de manera absoluta y generalizada viola derechos humanos.
No hay inconveniencia de la oposición en el Poder Judicial de la Federación (PJF), encabezada por el ministro Aguilar Morales, en que haya delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, feminicidio, violación, entre otros; pero se oponen rotundamente a que la “corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades”, entre otros que fueron añadidos al catálogo en la reforma constitucional del año 2019, sean merecedores de la aludida medida cautelar.
Tan intenso es el activismo político en el PJF que en vez de que se piense en impulsar desde el alto tribunal de la nación el olvidado debate sobre “la selección y formación de jueces y el acceso a la Judicatura”, en el que deberían participar los más destacados juristas mexicanos y de la comunidad jurídica internacional, se gasta el tiempo en debatir nimiedades que, por razones políticas, llegan al pleno de la SCJN.
Tal es el caso del proyecto del ministro Aguilar Morales en el que, de aprobarse, además de que por disposición de la SCJN quedaría derogada la parte del Artículo 19 de la Constitución en la que se establece como medida cautelar la prisión preventiva oficiosa, por contravenir la tesis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el sentido de que esta medida cautelar viola el derecho a la presunción de inocencia, se dotaría a los jueces de la facultad discrecional para decidir, en cada caso que se presente a su conocimiento, si se aplica o no dicha medida cautelar.
¿De dónde sacan el ministro Aguilar Morales y sus epígonos en el PRI-AN-PRD que una parte de la Constitución es inconstitucional, por lo que la SCJN está facultada para desaplicarla? ¡Qué disparate! Una norma constitucional puede ser irracional o inconvencional, es decir, establecer algo contrario a un tratado internacional en materia de derechos humanos; incluso en la Constitución puede haber antinomias e incongruencias; pero nada que la Constitución establezca puede ser inconstitucional.
Respecto a que la prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia no me convence porque, como dicen los que saben, el derecho no solo es norma, también son derecho los principios y reglas; de ahí que por medio del diálogo judicial el Estado mexicano debería hacer valer su propia opinión ante las altas cortes de la aldea global y la CIDH sobre el sentido y alcance de los conceptos derechos humanos y presunción de inocencia.
No es racional hablar de derechos humanos en abstracto, considerando solo la norma convencional que determina qué es derecho humano sin tomar en cuenta la doctrina en que éstos se fundamentan, y nada es sin fundamento; sin considerar la terrible y temible industria del crimen que se ha asentado desde hace casi dos décadas el nuestro país; sin considerar la carencia de jueces virtuosos; sin considerar la politización del PJF como consecuencia de haber dejado que sean factores políticos los que determinen el acceso a la judicatura; sin considerar el olvidado debate sobre el problema de la selección y formación de jueces y el acceso a la judicatura; y, entre otros debates olvidados, el de lo que son verdaderamente los derechos humanos.
Efrén Vázquez Esquivel