En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 142, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el secreto bancario y prohíbe acceder a la información financiera de las personas sin orden judicial, y establece como excepción a las autoridades fiscales, quienes podrán solicitarla sin la orden de un juez.
Esta declaratoria merece un análisis, porque en apariencia representa una violación al secreto bancario, sin embargo, como la Corte lo ha declarado, los derechos fundamentales no son ilimitados; la autoridad fiscal tiene facultades de investigar si un contribuyente ha cumplido o no.
Quiere decir, si una autoridad está practicando una auditoría a una persona o empresa, es válido que solicite información bancaria de los contribuyentes. Lo que no sería razonable es que fuera de cualquier procedimiento en donde solicité información genérica del contribuyente, lo que sería una violación a derechos fundamentales, sería reprochable que la autoridad fiscal lleve a cabo fishing expeditions, a través de búsquedas para ver que encuentra.
En la discusión se encuentran los derechos de protección de datos personales, como supuesto necesario para respetar el derecho humano a la intimidad, y la duda que genera es si los derechos son respetados o no.
Tribunales europeos han establecido que se respeten los derechos de protección de datos personales por parte de las autoridades fiscales, la Ley debe decir los principios a respetarse, y los protocolos a seguir para un adecuado tratamiento a la información, de manera que cuando la Ley es genérica, no estaría garantizando el respeto a los derechos de protección de datos.
En el caso mexicano, la SCJN ha resuelto lo contrario, a su juicio la sola mención sobre el deber que tienen los funcionarios fiscales de guardar confidencialidad de la información, es suficiente, de manera que con la sola expresión que existe en el art. 69 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido que el personal … estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación… es suficiente para entender que la información está protegida.
¿Qué ha pasado en la realidad? El caso más reciente dado a conocer por la Jefa del SAT a los medios de comunicación, que había sido robada la información de los contribuyentes, por medio de tres cables conectados a los servidores de la administración tributaria. Quiere decir que por algún tiempo la información de los contribuyentes estuvo expuesta, sus declaraciones, información bancaria, personal, contable, quienes son sus clientes, sus proveedores, etc.
Es necesario poner el foco de atención, es válido que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación y practicar auditorías, pero esas facultades además de ser regladas deben ser respetuosas de los derechos fundamentales, se trata de encontrar equilibrios, las facultades de la autoridad se han fortalecido, y es necesario que los derechos de los contribuyentes también se fortalezcan.
Para lograrlo, al menos hay dos pendientes: que la autoridad fiscal deberá desarrollar protocolos estrictos para el manejo de la información y asegurar que no quede impune el robo de información; y por otra, incorporar lineamientos en la legislación fiscal, para no dejar a la libre decisión de la administración tributaria si implementa o no protocolos de protección de datos, que sea la propia legislación la que dé los lineamientos y principios a seguir.
La relación de los contribuyentes con la administración tributaria, debe de ser colaborativa y deberá asegurar la certeza de la privacidad de la información que se suministra a las autoridades fiscales.
Domingo Ruiz López
Presidente de la Comisión Nacional Fiscal de Coparmex