La esposa de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz y condenado por corrupción, perdió la primera batalla en su lucha por no ser extraditada a México desde Reino Unido, donde vive desde que vio que venía una orden de aprehensión en su contra por la abundancia con la que vivieron ambos de recursos públicos.
Javier Duarte está en prisión con una sentencia más o menos cómoda: nueve años. En 2019, después de que las autoridades habían llegado a esa negociación a pesar del tamaño del delito de Duarte, la organización Tojil, cuyo objetivo es combatir la impunidad con recursos legales, fue a los tribunales mexicanos para que, utilizando la ley, fueran reconocidas como víctimas en ese proceso. La idea es que los ciudadanos somos víctimas de un delito de corrupción y, al ser reconocidos como tales, se podría actuar como contrapeso del actuar de las fiscalías.
En 2019, un juez de amparo reconoció a Tojil como víctima de delitos de corrupción dentro de ese procedimiento penal. La Fiscalía General —a la que claramente no le gustan los contrapesos— presentó un recurso que provocó que esta histórica resolución fuera revocada por un Tribunal Colegiado.
Tojil acudió entonces a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aún no se ha pronunciado.
La extradición de la señora Macías brinda una nueva oportunidad para que estos procesos tengan contrapesos, vigilancia y se combata la impunidad.
Como lo escribió la Barra Mexicana, Colegio de Abogados: “Las organizaciones civiles pueden constituirse como víctimas colectivas de acuerdo con nuestro marco jurídico. El reconocimiento de las organizaciones civiles como víctimas colectivas es acorde con las buenas prácticas y estándares internacionales para el combate a la corrupción. Los delitos de Cohecho y Contra la Administración de Justicia son objeto de tutela colectiva en el proceso penal, en tanto que tutelan la debida administración pública, bien jurídico que afecta de manera general a la ciudadanía. Tojil tiene interés jurídico para ser víctima y recibir copias de las audiencias y ello no transgrede la presunción de inocencia, el principio de publicidad o el derecho a una defensa adecuada de la imputada”.
Más allá de lo que decida la CIDH, el juicio de Karime Macías da para un nuevo intento de poner frente a la fiscalía una mirada que no sea la propia, que ya sabemos cómo funciona.
Carlos Puig
@puigcarlos