Antes de dar respuesta a la pregunta, me gustaría realizar algunas precisiones que nos son necesarias. El patrimonio, tradicionalmente se ha definido como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona traducibles en dinero. Los derechos o los activos serán en palabras muy simples las propiedades, tales como dinero, casas, coches, terrenos, joyas y las obligaciones o los pasivos serán concretamente las deudas.
El testamento, por su parte, puede definirse como un acto jurídico unilateral y revocable en el cual una persona dispone de su patrimonio para después de su muerte. Es decir, la persona o personas que serán el titular o los titulares de su patrimonio. En caso de que no haya testamento, estaremos en presencia de una sucesión intestamentaria (literalmente sin testamento) o legítima debido a que el Código Civil para el Estado de Puebla, suple por decirlo de alguna forma, la voluntad del fallecido. El artículo 3323 dispone que las personas que tendrán derecho a heredar son los descendientes (es decir los hijos o nietos), los ascendientes (es decir los papás o abuelos), la cónyuge o concubina y los parientes colaterales hasta 4to grado (es decir los hermanos o sobrinos). El siguiente artículo (3324) señala que en caso de que no existan personas familiares de la persona que perdió la vida, heredarán en partes iguales la Universidad Autónoma de Puebla y la Asistencia Pública del Estado de Puebla. Los familiares más cercanos excluyen a los más lejanos de conformidad con lo señalado en el artículo 3326 y el parentesco por afinidad no da derecho a heredar de conformidad con lo señalado en el artículo 3325.
El parentesco por afinidad, recordemos que es aquel que existe con los familiares consanguíneos de nuestra esposa (o) o concubina (o), es decir, suegros y cuñados. Supongamos que una persona fallece sin haber dejado testamento y le sobrevive la esposa y los hijos, ellos, serán los herederos y deberán iniciar un procedimiento sucesorio intestamentario ante el Juez de lo Familiar o ante un Notario Público (en caso de que todos los herederos fueran mayor de edad, fueran reconocidos judicialmente y no hubiere controversia entre ellos).Deberán acompañar, entre otras cosas, el acta de defunción y las actas de matrimonio y nacimiento para acreditar el entroncamiento. Se nombrará un albacea provisional quien será el responsable de la ejecución de la sucesión, citándose además a las personas que pudieran tener algún derecho en su carácter de herederos mediante la publicación de edictos.
La sucesión intestamentaria es un procedimiento relativamente sencillo, sobre todo en el caso de que no exista conflicto entre los herederos o se presente alguno posteriormente. Resta únicamente la administración, es decir el pago que esté pendiente como motivo de la propia sucesión o para ser más precisos respecto a los bienes que la conforman, que como ya dije es responsabilidad del albacea y concluye con la adjudicación de los bienes que forman la masa hereditaria en los términos que la ley señala.
Carlos Aguilar