Política

¿Qué hago si clonan mi tarjeta de crédito?

Lamentablemente es frecuente escuchar o enterarnos por algún medio que una persona sufrió un daño económico debido a que hicieron una transferencia o un cargo en su tarjeta de crédito o débito que en realidad no hizo. La delincuencia pareciera que va un paso delante de todas las medidas de seguridad que implementan los bancos para proteger el patrimonio de sus clientes. Suponiendo que esto pasara, lo primero que recomiendo es ponerse en contacto con el banco para hacerle saber lo sucedido.

La mayoría de ellos, cuentan con una lada sin costo o un 800 sin costo. Anotar el día, la hora y el número de reporte que se nos proporcione. Posteriormente, recomiendo también acudir ante las instancias competentes, es decir, presentar la querella o denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE), para que la autoridad también tenga conocimiento de lo sucedido. Deberá acudir directamente el afectado, con identificación oficial (INE o cédula profesional) y comprobante domiciliario reciente, como por ejemplo el recibo de Comisión Federal de Electricidad (CFE) o de Teléfonos de México (Telmex).

La denuncia puede presentarse por escrito, lo cual recomendaría para que fuera más rápido, o bien, comparecer y presentarla verbalmente. Recomendaría por último, acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y presentar una queja para que se intente recuperar el dinero. Me explico: la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros o Condusef, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya principal finalidad es velar por todas las personas físicas y morales que utilizan los servicios financieros, en este caso, de un banco.

El afectado, acude a la Delegación correspondiente, manifiesta los hechos, citándose a un representante del banco para que conteste la queja y lo más importante: se celebrará una audiencia de conciliación en la cual, como se nombre lo indica, se procurará llegar a un arreglo entre el banco y su cliente. Si se llega a un arreglo, se firma un convenio ante la presencia del conciliador de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros mismo que como ya he dicho en múltiples ocasiones, tiene el carácter de cosa juzgada.

Cabe aclarar, que la ejecución en caso de incumplimiento, procederá ante una autoridad judicial, ya que la Condusef, al no ser autoridad no cuenta con medios para hacerla cumplir. Deberá de presentarse una demanda ante un Juez acompañando el convenio, al que en el medio jurídico le llamamos documento fundatorio de la acción. Si no se llega a un arreglo, se levanta un acta por parte de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuario de Servicios Financieros, en donde se tiene por fracasada la audiencia de conciliación y se dejan a salvo los derechos para proceder judicialmente.

Esto quiere decir, que el afectado, podrá iniciar un juicio también ante un Juez con la demanda correspondiente acompañando, de preferencia y en caso de contar con él, el contrato que haya firmado con el banco. Es importante, leer lo que firmamos cuando vamos a un banco a celebrar un contrato, para tener pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que se adquieren y guardar un ejemplar.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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