El que una persona tenga dos o más actas de nacimiento puede ocasionarle algunos problemas de carácter administrativo. Cuando acuda a realizar algún trámite personal, por ejemplo, la expedición de su pasaporte, el sistema detectará que tiene dos o más actas de nacimiento lo que se verá reflejado también en su Clave Única de Registro de Población (CURP). Cabe señalar que el procedimiento para regularizar tal situación, es relativamente sencillo. La persona lo que deberá hacer para empezar, es presentar una demanda de nulidad de acta de nacimiento ante un Juez de lo Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, acompañando copia del acta de nacimiento cuya nulidad se pide.
Una vez que la demanda es turnada al Juez de lo Familiar y es admitida, se gira oficio al Juez del Registro Civil en donde se encuentra el acta para ser notificado. Vale la pena aclarar que el Juez de lo Familiar y el Juez del Registro Civil son autoridades distintas. El Juez de lo Familiar depende del Poder Judicial y realiza principalmente funciones jurisdiccionales: admite demandas, emite sentencias. El Juez del Registro Civil depende del Poder Ejecutivo y realiza principalmente funciones administrativas: actas de nacimiento, actas de defunción.
Además, se emplaza cualquier persona que pudiera estar interesada en contradecir la demanda mediante la publicación de 3 edictos de manera consecutiva en el diario de mayor circulación a criterio del Juez. Posteriormente, considerando que se trata de un juicio ordinario, lo procedente será señalar día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia. Recordemos que los juicios familiares, de acuerdo a lo dispuesto en el 679 artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se dividen en ordinarios, privilegiados y especiales. En las subsecuentes disposiciones legales, se precisa cuáles serán privilegiados y cuáles serán especiales, siendo en consecuencia todos los demás juicios que se tramiten en la vía ordinaria. El juicio de nulidad de acta, al no ser ni especial ni privilegiado será en consecuencia ordinario.
Una vez que se celebre la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia, se turnarán los autos con el juez para que resuelva. La sentencia debe causar estado, esto es, se debe de esperar el actor 9 días después de que se haya pronunciado, que es el término que la ley señala para presentar una apelación, para solicitar cause ejecutoria girándose los oficios correspondientes al Juez del Registro Civil en donde se encuentre el acta para realizar las anotaciones de nulidad correspondientes. Recomiendo que tengamos todos nuestros documentos en regla, evitar problemas a futuro para nosotros o incluso para terceros, que pueden ocasionar pérdida de tiempo y de dinero. Documentos como actas de nacimiento, escrituras, facturas, identificaciones, vale la pena tenerlos en orden o en su caso acudir con un gestor o un abogado para su regularización.
Carlos Aguilar