Política

¿Qué hacer si fui víctima de un delito?

Todos estamos expuestos a ser víctimas de un robo, de una violación, de un fraude. Lo procedente en caso de que eso suceda, es acudir a presentar una denuncia ante la autoridad competente: la Fiscalía General de Justicia en el estado de Puebla. Recomiendo presentarla mediante la asesoría de un abogado para conocer todos los derechos que se tiene en calidad de víctima, contenidos entre otras disposiciones legales, en la Constitución Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En la denuncia, deberá realizarse una exposición breve de los hechos: día, hora, lugar, tratándose de robo la descripción de lo robado, debiéndose acompañar copia de alguna identificación oficial (credencial para votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte) y comprobante domiciliario (recibo de luz o de teléfono).

Tratándose de robo de vehículo, deberá acompañarse además, copia de la factura para demostrar que el denunciante es el legítimo propietario. En caso de que se tenga conocimiento del nombre y domicilio de la persona que cometió el delito o como lo señalan las leyes, presunto responsable, deberá incluirse en la denuncia. De no ser así, la denuncia se presenta en contra de quien resulte responsable. Recordemos que la investigación de los hechos corresponde al Ministerio Público, quien se encargará de recibir información relacionada con lo sucedido. Cuenta para eso, con el auxilio o apoyo de peritos en determinadas materias u oficios, así como de elementos ministeriales.

Cabe señalar, que la denuncia debe ser presentada lo antes posible directamente por el víctima del delito, o bien por una persona con facultades legales para hacerlo lo que deberá acreditar con un poder expedido por un Notario Público. Tomemos en cuenta que el nuevo sistema procesal penal, entre otras novedades, es adversarial, oral, público y garante de la presunción de inocencia. Me explico: adversarial porque la víctima y el presunto responsable son contendientes, existe una relación contenciosa entre ellos en la exposición de los hechos, lo cual deberá apreciase en las pruebas que ofrezcan, declaraciones. Oral por que el juicio en la mayoría de las audiencias es hablado, público porque cualquier persona puede tener acceso a las audiencias y garante de la presunción de inocencia debido a que la Fiscalía o al Ministerio Público en particular deben comprobar la participación en el delito del sujeto o sujetos que acusan. En palabras muy simples la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Todo lo anterior, como ya dije tiene su fundamento entre otras disposiciones legales, en la Constitución Federal particularmente en el artículo 20 integrado por tres grandes apartados: A.- De los principios generales, B.- De los derechos de toda persona imputada y C.- De los derechos de la víctima u ofendido. Por último, vale la pena tomar en cuenta que tratándose de delitos perseguibles a petición de parte, cabe la posibilidad de llegar a un arreglo entre víctima y responsable firmándose el convenio correspondiente.

Carlos Aguilar

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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