Los mecanismos o los procedimientos protectores de Derechos Humanos, tradicionalmente se han dividido en 2 grupos.
El primero de ellos jurisdiccional, es decir, aquellos procedimientos que se llevan a cabo ante un juzgado. Se inicia mediante la presentación de la demanda correspondiente ante un Juez que en el momento oportuno y una vez agotadas todas las etapas determinará si hubo o no violación de algún derecho humano.
Recordemos que como ya en alguna ocasión lo dije, los derechos humanos son prerrogativas o facultades de las cuales todos somos titulares oponibles al Estado, es decir, al hablar de alguna violación de un derecho humano, el gobierno o para ser más preciso una autoridad en ejercicio de sus funciones será quien cometa la violación, un particular no viola derechos humanos.
Violará algún derecho humano en consecuencia por ejemplo, la Procuraduría ahora Fiscalía General del Estado, un presidente municipal, un gobernador, un policía, etcétera. Además de los medios jurisdiccionales, existen los medios no jurisdiccionales, es decir, no va a conocer de ellos un Juez, sino una autoridad distinta, concretamente me refiero a la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a las Comisiones Estatales.
En Puebla, como en todos los Estados de la República, contamos con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ella conocerá de la queja que un particular presente exponiendo brevemente los hechos indicando la autoridad que considera está violando algún derecho humano del cual es titular.
La Comisión realiza una investigación escuchando a las partes (particular y autoridad) emitiendo en caso de ser procedente una recomendación.
La recomendación, como su nombre lo indica, no es vinculante para la autoridad, en otras palabras no es obligatoria.
El fundamento constitucional tanto de la Comisión Nacional como de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos lo encontramos en el artículo 102 apartado B que dispone:
“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos.
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa”.
Carlos Aguilar