En el año 1994 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Poder Judicial federal, entre las cuales destacaría la creación del Consejo de la Judicatura Federal. Recordemos que el poder para su ejercicio se divide en 3: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Dicha división la encontramos tanto en el orden federal como estatal, de conformidad con lo establecido en la Constitución federal, las Constituciones locales y las leyes orgánicas respectivas, al tratarse México de una República, representativa, laica y federal integrada por Estados libres y soberanos. El Poder Judicial federal y los Poderes Judiciales en los estados se encargan en palabras muy simples de intervenir y resolver conflictos de carácter legal entre particulares. El Consejo de la Judicatura Federal y los Consejos de la Judicatura en los estados que conforman el país fueron creados con el propósito de liberar de trabajo a los Poderes Judiciales, tanto el de la Federación como los de los estados, sobre todo con funciones no jurisdiccionales, es decir, funciones de carácter administrativo. Me explico: los poderes judiciales, tienen una serie de obligaciones contenidas en las distintas disposiciones legales en la materia, que tienen que ver, como ya dije, concretamente con los juicios. Sin embargo, como cualquier autoridad prestadora de un servicio (si me permiten llamarlo así), debe contar con presupuesto y recursos materiales y humanos lo que implica realizar actividades administrativas. Nombramiento y remoción de personal, adquisición de computadoras, escritorios, papel, impresoras, vehículos, etcétera, creación o en su caso eliminación de algún juzgado, etcétera. Aquí es donde entran los Consejos de la Judicatura, en realizar funciones administrativas u operativas de los Poderes Judiciales. El artículo 100 de la Constitución federal dispone: El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres consejeros designados por elpPleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Por su parte, la Constitución local (Puebla) en el artículo 86 señala: La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que establezca la Ley. El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Consejo se integrará por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; por dos consejeros designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre los magistrados o jueces inamovibles, y por un Comité Consultivo. El Comité Consultivo se integrará por dos miembros con carácter honorífico, uno designado por el Congreso del estado y otro por el gobernador del estado, y funcionará según lo disponga la Ley.