Una de los principios (quizá el más importante) que rigen el proceso judicial es el que establece que “el que afirma está obligado a probar”. La etapa probatoria es fundamental para que la autoridad jurisdiccional falle condenando o absolviendo según sea el caso. Para empezar: ¿Qué es la prueba? ¿Qué significa la palabra “prueba”?
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua uno de los significados es: “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”.
Trasladando esto al medio jurídico y particularmente al juicio, concluiríamos que la prueba son “todos aquellos medios que se presentan en un proceso judicial para demostrar la veracidad o falsedad de un hecho".
La fase probatoria se divide en: ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración. En materia civil en nuestro estado, de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles el ofrecimiento la parte actora lo hace en la demanda y el demandado en la contestación.
Las pruebas de conformidad con el código citado deberán rendirse precisando qué prende demostrarse en concreto, relacionándola además con los hechos. La admisión o no corresponde al tribunal, es decir, el juez mediante la resolución correspondiente determinará si admite o no la prueba ofrecida. La resolución, como cualquiera emitida en un juicio deberá estar fundada y motivada, evitando así que quede a arbitrio de la autoridad si la prueba la admite.
En caso de considerar que la prueba no fue admitida sin motivo legal alguno las partes podrán presentar un recurso, o bien, en caso de considerar que la prueba ofrecida por la contraparte no debió haber sido admitida y el juez la admitió, también podemos presentar un recurso. La preparación consiste en allegarnos de todos los elementos necesarios previos al desahogo. Recabar documentos, girar oficios, etcétera.
El desahogo se realiza en una audiencia llamada “recepción y desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia” en la cual comparecerán los testigos, las partes, peritos y demás personas a rendir su declaración y que hayan sido ofrecidos como prueba. Por último, la valoración corresponderá al juez la cual la realiza en la sentencia.
Carlos Aguilar