Política

La mediación

El libro sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se titula “Medios alternativos a la administración de justicia”. En diversas ocasiones hemos platicado los beneficios que ofrecen las distintas formas legalmente reconocidas para resolver el conflicto evitando así el proceso judicial. De los artículos 832 al 886 encontramos a la mediación, la conciliación; las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas, el arbitraje y los procedimientos ante los Jueces de Paz.

La mediación en particular, se rige bajo una serie de principios que la referida legislación señala en el artículo 835: voluntariedad.- Es indispensable que las partes en conflicto quieran someterse a este procedimiento alterno. Demuestren esa voluntad, cediendo en sus pretensiones de forma mutua. La autoridad por su lado, no puede obligarlos a llegar a un arreglo.

Confidencialidad.- Lo expresado por los involucrados no debe ser divulgado por el mediador. Esto genera cierta confianza y espontaneidad en las audiencias de mediación.

Flexibilidad: El procedimiento de mediación es relativamente informal (a comparación del proceso judicial). Las partes platican entre ellas exponiendo los hechos alegando lo que consideran a su favor en presencia del mediador.

Neutralidad.- El mediador no debe favorecer o perjudicar a alguna de las partes en conflicto. Su función es allegar a las partes, ser un puente de comunicación entre ellos.

Imparcialidad.- Actuar con la mayor objetividad posible, no tomando partido por alguno de los mediados.

Equidad.- En caso de que se llegue a un arreglo, recordemos que se firma un convenio, el cual debe ser lo más equilibrado posible., evitándose que una de las partes abuse en perjuicio de la otra.

Legalidad.- El proceso de mediación debe tratarse de aquellos que la ley lo permite. Recordemos que existen algunos juicios que la ley expresamente prohíbe se resuelvan en este tipo de procesos y honestidad.- Todos los involucrados, mediador y mediados, deben actuar de buena fe, conduciéndose con la verdad y cumpliendo el convenio en caso de que se llegue a un arreglo.

El procedimiento de mediación ante el Centro de Justicia Alternativa, órgano dependiente del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado es rápido, informal y eficiente. Inicia con la comparecencia de una persona directamente ante el Centro, identificándose y exponiendo brevemente los hechos, debiendo proporcionar el nombre y domicilio de la persona con quien desea celebrar la audiencia de mediación.

Dicha persona es citada el día y hora que permita la agenda del mediador en donde cada uno de los mediados directamente expone el planteamiento del problema ante la presencia del mediador.

En algunos casos, se puede reprogramar la audiencia, por ejemplo, si los mediados quieren consultarlo con algún familiar o abogado o si alguno de ellos no pudo asistir. En caso de llegar a un arreglo se firma un convenio y en caso de no llegar a un arreglo quedan a salvo los derechos para que alguno de los mediados inicie un proceso judicial​​​​​​​.

Carlos Aguilar

[email protected]

Google news logo
Síguenos en
Carlos Aguilar
  • Carlos Aguilar
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.