La palabra “fianza” como muchas palabras en nuestro idioma y en la terminología jurídica tiene distintos significados. Uno de ellos, quizá el más utilizado tiene que ver con la garantía, en sí, que se otorga para asegurar el cumplimiento de una obligación. Pero la fianza es también de acuerdo a diversos diccionarios y a lo que dispone el Código Civil para el Estado de Puebla, un contrato en virtud del cual una persona llamada fiador se obliga a cumplir una obligación si el deudor (o fiado) no lo hace.
El fiador, por obvias razones debe ser una persona solvente económica y moralmente quien a su vez puede exigirle el cumplimiento de la obligación que cumplió a su fiado. La fianza, es además como puede verse, un contrato accesorio, es decir, depende de uno llamado principal. Seguramente todos hemos escuchado o celebrado incluso, un contrato de arrendamiento en el cual se celebra además una fianza.
El arrendador para proteger sus intereses le exige al arrendatario una persona que responda con sus obligaciones para el eventual caso de que no las cumpla. Esto, además es muy recomendable tratándose de inmobiliarias o propietarios de inmuebles.
Ahora: ¿cómo se hace?, ¿qué obligaciones adquiere el fiador?, ¿cómo puedo saber si es moral y económicamente solvente? ¿qué derechos tiene el fiado? Para dar respuesta a esas preguntas debemos de recordar que en el caso que comentamos, el arrendamiento, es un contrato formal, esto quiere decir que debe celebrarse por escrito. Ahí, se señalarán las obligaciones de las partes, arrendador-arrendatario y las del fiador. Se acostumbra, para poder identificar y en su caso proceder legalmente, indicar en la primera parte del contrato denominado comúnmente “antecedentes” los generales de las partes: nombre, estado civil, edad, ocupación y algo muy importante: el domicilio.
El domicilio es particularmente importante porque en caso de que el arrendatario no cumpla e incluso no lo encontremos porque abandone el inmueble, el fiador será la persona que responda por él.
Recomiendo pedirle al fiador además, un comprobante de ingresos o bien copia de la escritura en la que demuestre tener una casa, un departamento, un local, etcétera.
El fiador, tiene, entre otros, tres derechos o “beneficios” utilizando la propia palabra que utiliza el Código Civil para el Estado de Puebla llamados: orden, excusión y división. El beneficio de orden consiste en que el fiador no puede ser obligado a pagar sin antes exigírselo al deudor.
El beneficio de excusión consiste en aplicar los bienes del deudor hasta que se cubra total o parcialmente la deuda, en cuyo caso el resto será cubierto por el fiador.
Por último, el beneficio de división procede en caso de que haya varios fiadores, los cuales pueden solicitar se divida en partes iguales la deuda que deben cubrir. En caso de incumplimiento por parte del arrendatario, lo primero que recomiendo es intentar llegar a un arreglo, evitando un juicio largo y costoso para las partes.
Carlos Aguilar