En cumplimiento a la garantía de previa audiencia contenida en el párrafo segundo del artículo 14 Constitucional, el cual a la letra dispone que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”, la persona contra quien se presenta una demanda tiene el derecho a ser oída y vencida en juicio.
Este derecho, en todos los procesos judiciales debe ser respetado. Así, en materia laboral, mercantil, penal, contra quien se exige el cumplimiento de determinada obligación, tiene el derecho a defenderse, a oponer excepciones, a ofrecer pruebas, a ser asistido por un abogado, entre otras cosas. La contestación de demanda en materia civil, de conformidad con nuestro Código Procesal debe, al igual que la demanda, de cumplir una serie de requisitos.
El artículo 204 exige 13 los cuales son: 1. El número de expediente. Compuesto por el número asignado en el turno seguido del año en que se presentó. Por ejemplo 345/2022. 2. El Tribunal en donde se encuentra radicado el juicio. Por ejemplo: Juzgado Primero Especializado en Asuntos Civiles. 3. Domicilio particular y para recibir notificaciones. 4. Nombre y domicilio del abogado patrono con los datos de inscripción de su título profesional en el Tribunal Superior de Justicia. 5. Nombre y domicilio de las personas que tengan interés en la controversia y deban ser llamadas a juicio. 6. Bajo la palabra “Hechos” dará respuesta a cada uno de los hechos expuestos por el actor en la demanda. La contestación del primer hecho corresponderá al primer hecho de la demanda, el segundo al segundo y así sucesivamente. 7. Bajo la palabra “Excepciones” se indicarán los medios de defensa con los cuales cuente la parte demandada.
Asimismo: 8. Bajo la palabra “Derecho” los fundamentos normativos, códigos, leyes, jurisprudencia, Tratados Internacionales aplicables al caso. 9. Bajo la palabra “Pruebas” todos los elementos que demuestren lo afirmado por la parte demandada las cuales deberán relacionarse con los hechos contestados. 10. Bajo la palabra “Objeciones” los argumentos para impugnar el material probatorio ofrecido por la parte actora. 11. En caso de que lo considere procedente, bajo la palabra “Reconvención” la demanda que haga valer la parte demandada en contra de la parte actora, la que a su vez deberá de realizarse conforme a los requisitos de la demanda. 12. Bajo la palabra “Peticiones” lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos. Normalmente que se tenga por presentado en tiempo y forma legal dando contestación a la demanda instaurada en su contra, se admita al abogado patrono así como el material probatorio ofrecido, se le absuelva en la sentencia, etc. y 13. Firmas autógrafas del demandado o su representante y del abogado patrono. Cabe señalar que la firma del representante será necesaria en los casos en que la contestación sea presentada por un apoderado legal.
Carlos Aguilar