Política

Integración del Poder Judicial del estado

La Constitución Política del Estado de Puebla señala en el artículo 28 que el Poder del Estado para su ejercicio se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Del artículo 86 al 94 regula el funcionamiento del Poder Judicial encontrando la integración y competencia de éste (entre otras cosas) en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En el artículo 1 de la ley referida se señalan a los depositarios del Poder Judicial: el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura, los Juzgados de Primera Instancia, los Tribunales Laborales y los Juzgados Indígenas.

El Tribunal Superior de Justicia, es un órgano colegiado, integrado por Magistrados el cual funciona en Pleno y en Salas Colegiadas y Unitarias. El presidente del Tribunal Superior de Justicia no forma parte de alguna de las Salas, realizando principalmente funciones de carácter operativas y administrativas, cuyas obligaciones se encuentran en el artículo 23. Un Juzgado, en términos generales, se encuentra compuesto por el juez, secretarios, escribientes, oficial, diligenciarios y comisario.

El juez es la máxima autoridad quien debió haber cumplido para su nombramiento los requisitos señalados en el artículo 173. Los secretarios son los funcionarios que apoyan al Juez realizando los proyectos de los acuerdos y las sentencias tanto definitivas como interlocutorias. Recordemos que la sentencia definitiva resuelve el fondo del asunto principal, mientras que la sentencia interlocutoria resuelve un incidente. Los Escribientes a su vez apoyan a los Secretarios mediante la captura de datos e impresión de los documentos o diligencias que se les encomiende.

El oficial es el encargado de la recepción de promociones y de los expedientes que se encuentran bajo su responsabilidad, así como de la atención al público para su consulta. Los diligenciarios, quienes normalmente son dos por cada Juzgado, se encargan de realizar las notificaciones en cualquiera de sus modalidades: personal, por lista, por edictos, por oficio y domiciliarias. Por último, el comisario es el encargado del aseo del juzgado, de la conservación del mobiliario y de la correspondencia. Prácticamente todos los Juzgados en nuestro Estado y de conformidad con la Ley Orgánica, se encuentran especializados por materia.

Esto es, sus titulares son especialistas en alguna rama del derecho en particular: civil, mercantil, familiar, penal, laboral, etc. Los Jueces “todólogos” son historiay esta especialización no debe verse violatoria de lo que dispone el artículo 13 de la Constitución Federal que a continuación se reproduce: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. Por el contrario, estimo en lo personal positivo que el Poder Judicial del Estado de Puebla cuente con profesionistas altamente capacitados y especialistas en una área del derecho, como lo es recientemente el inicio de los Tribunales Laborales.

Además, cabe señalar, que existen una serie de tesis aisladas (registros electrónicos 170073, 368219, 806435, entre otras) que de alguna manera definen lo que debe entenderse por “tribunal especial”: aquel que se crea exclusivamente para conocer de un asunto en lo particular y posteriormente se extingue y que obviamente no lo son los Tribunales Especializados.

Carlos Aguilar

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