En alguna publicación comenté que todo proceso judicial se encuentra integrado por 5 etapas: 1. La demanda; 2. La contestación de demanda; 3. Las pruebas; 4. Los alegatos; y 5. La sentencia. En esta ocasión platicaremos de la demanda. La demanda es un documento que presenta una persona llamada actor ante una autoridad normalmente judicial, para exigir el cumplimiento de una obligación incumplida de otra persona llamada demandado. Cabe aclarar que existen infinidad de definiciones de la demanda en libros, diccionarios jurídicos, leyes, internet.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, atinadamente, en el artículo 194 nos señala 10 requisitos que debe contener una demanda. Digo atinadamente, porque el citado artículo es muy claro evitando que el litigante no sepa o quepa alguna duda de lo que debe de contener. Explicaré brevemente cada uno de los requisitos: 1- El tribunal a la que se dirige. Como dije, normalmente una autoridad judicial, acostumbrándose a agregar las palabras “en turno” tomando en cuenta que puede haber varias. 2. Nombre del actor o de quien promueva en su nombre (en el caso de un apoderado) y domicilios particular y para recibir notificaciones. 3. Nombre y domicilio del abogado patrono con los datos de inscripción de su cédula profesional en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. 4. Nombre y domicilio del demandado. 5. Bajo la palabra “prestaciones” el objeto u objetos que se reclamen. Es decir, concretamente lo que se le exige a la parte demandada. 6. Bajo la palabra “hechos” una narración clara, por separado, breve y cronológica de los antecedentes que se relacionan con el asunto. 7. Bajo la palabra “derecho” los fundamentos normativos, las disposiciones legales aplicables al caso, principios jurídicos, tratados internacionales, jurisprudencia. 8. Bajo la palabra “pruebas” los medios de convicción con los cuales cuente la parte actora. 9. Bajo la palabra “peticiones” lo que se pide al Tribunal en términos claros y precisos. Se acostumbra pedir que se tenga por presentado en tiempo y forma legal demandando a “X”. Que sea condenado a todo lo exigido. 10. Las firmas autógrafas del actor o su apoderado en caso de haber y su abogado patrono. A la demanda de acuerdo al propio Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, deben acompañarse en primer lugar los documentos que acrediten la personalidad del actor. Deben acompañarse los documentos que acrediten la personalidad del actor.
Como ya se dijo, esto es en caso de que una persona presente la demanda a nombre de otra mediante un poder. El poder deberá acompañarse a la demanda para demostrar que esa persona está facultada para presentarla. Deben acompañarse, como ya también se dijo, todas las pruebas, tales como contratos, recibos, fotografías, videos, escrituras, recibos. Por último, deben acompañarse también las copias para los traslados. La palabra “traslado” en el medio jurídico se refiere a las copias que van a ser entregadas a la parte demandada, las cuales obviamente serán necesarias para que pueda presentar su contestación.
Carlos Aguilar