Hemos platicado en diversas ocasiones que el juicio o el proceso judicial es un conjunto de actos jurídicos ordenados en el tiempo, llevados a cabo ante un juez que concluyen con una sentencia. El primer acto procesal es la demanda, después el auto admisorio, a continuación la contestación de la demanda y su respectivo auto admisorio, la etapa probatoria, los alegatos y finalmente como ya dije la sentencia. La parte ejecutiva o de ejecución, en el juicio ordinario se realiza en la sentencia, digamos en términos muy prácticos el cobro tratándose de un juicio en el cual a eso se condene. Sin embargo, existe un juicio denominado ejecutivo mercantil, que como su propio nombre lo dice, lo que en juicio ordinario encontramos en la fase final, en el juicio ejecutivo mercantil lo encontramos al inicio, específicamente en la diligencia de emplazamiento. Recordemos que el emplazamiento es el acto en el cual se realiza la primera notificación a la parte demandada, concretamente, para que se entere que se ha presentado una demanda en su contra y que cuenta con periodo de tiempo determinado para contestarla.
Se trata de un juicio especial por decirlo de alguna forma, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, la parte actora puede promoverlo ante un Juez perteneciente al Poder Judicial Federal o un Juez perteneciente al Poder Judicial Local. A esto, doctrinariamente se la denominado “jurisdicción alternativa”, precisamente por eso: porque queda a elección de la parte actora ante qué juez presentar su demanda. Cabe señalar que una vez que la demanda es admitida, de acuerdo al Código de Comercio, se requerirá de pago al demandado, en caso de no hacerlo, se podrán señalar bienes que garanticen el pago requerido y adeudado, por último, se le emplazará a juicio. Ahora bien, para el juicio ejecutivo mercantil proceda, debe acompañarse a la demanda un documento o título ejecutivo.
El propio Código de Comercio en el artículo 1391 proporciona una lista de los documentos con esa característica, entre los cuales encontramos: la sentencia ejecutoriada o laudo arbitral, la confesión judicial del deudor, los títulos de créditos, las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor y los laudos y convenios firmados ante la Condusef y Profeco. De lo anterior claramente se advierte, que para que podamos iniciar un juicio ejecutivo mercantil, el acreedor debe contar forzosamente con alguno de los documentos que la ley señala.
El más común de ellos, por cierto, es el pagaré o el cheque. En caso de contar con uno que no ha sido cubierto por el deudor, lo procedente es presentar la demanda en la vía ejecutiva mercantil, contando con el derecho la parte acreedora o actora de señalar bienes que garanticen el pago de lo adeudado además de intereses y costas judiciales. Por último, resulta importante señalar que la propia ley determina que simplemente se trata del embargo o señalamiento de bienes, los cuales quedarán en depósito, no pudiendo disponer de ellos por el momento.
Carlos Aguilar