Una tendencia que se ha presentado en los asuntos familiares desde hace unos 20 años es despojar de formalismos a los juicios ya que ocasionaban dificultades para su tramitación y pérdida de tiempo lo que en la mayoría de los casos era en perjuicio de los menores o de la familia.
Ejemplo de lo anterior, lo encontramos en el divorcio, que desde la reforma al Código Civil publicada el 17 de marzo del 2016 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla se permite que los todavía esposos lleven a cabo un procedimiento breve, o como comúnmente se le denomina “exprés” técnicamente llamado divorcio incausado o sin expresión de causa.
Cabe aclarar, que el divorcio incausado sin expresión de causa tiene una característica más: como su nombre lo indica, el o los solicitantes, no deben de señalar el motivo o la razón por la cual deciden poner fin al matrimonio.
En realidad, esta es su principal característica, es decir, a diferencia de lo que anteriormente conocíamos como divorcio necesario en el cual se requería indicar una causal, en esto tipo de divorcio no es así.
Se privilegia y se respeta totalmente la voluntad del cónyuge o cónyuges, sin exigirles una razón para disolver el vínculo matrimonial.
Por otro lado, el propio Código Civil prevé además el divorcio administrativo, procedimiento que se realiza ante el Juez del Registro Civil o ante un Notario Público el cual para que sea procedente se requiere que los cónyuges no hayan tenido o adoptado hijos o en caso de haberlo hecho, éstos no sean menores o mayores incapaces, se hayan casado bajo el régimen económico de separación de bienes, no esté la mujer embarazada y que el domicilio familiar se encuentre en el Estado de Puebla.
El primero de los requisitos señalado, es decir, el no haber tenido o adoptado hijos o en caso de hacerlo hecho éstos no sean menores o mayores incapaces, se demostrará bajo protesta de decir verdad.
El segundo, es decir, haberse casado bajo el régimen económico de separación de bienes, mediante el acta de matrimonio correspondiente.
El tercero, es decir, que la mujer no esté embarazada mediante un comprobante médico y el último requisito, tener el domicilio familiar en el Estado de Puebla, mediante un documento (normalmente comprobante domiciliario).
Como puede verse, el divorcio administrativo es un procedimiento ágil e informal que en un par de meses concluye mediante la resolución correspondiente.
Cabe recordar, que el Código Civil para el Estado de Puebla, se encuentra vigente desde 1985. A más de 35 años de vigencia continúa siendo lo que fue desde se publicación: una ley modelo para el resto de los Códigos de los Estados del país. Se ha renovado a los tiempos actuales, a las exigencias sociales y la incorporación del divorcio incausado o sin expresión de causa es una prueba de eso.
Las condiciones de nuestro Estado, de México y del mundo son muy diferentes a las de hace 35 años y las leyes deben adecuarse a los nuevos tiempos.
Carlos Aguilar