Política

¿Cómo saco a un inquilino moroso que no me firmó contrato de arrendamiento?

Lo más recomendable, como lo he mencionado en repetidas ocasiones, es que en caso de que seamos propietarios de un inmueble, es decir, una casa, un departamento, un local, etcétera, y decidamos rentarlo celebremos un contrato de arrendamiento por escrito.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, como ya también lo he mencionado, exige que este tipo de acuerdos sea por escrito al tratarse de un contrato formal. Suponiendo que por alguna circunstancia no se haya celebrado por escrito y el inquilino se atrase en el pago de sus rentas, lo primero que recomendaría es llegar a un arreglo. Realizar un plan de pagos y en caso de decidirlo así, poner una fecha para la entrega del inmueble.

De preferencia, acudir a un abogado y que lo platicado entre arrendador y arrendatario se documente. Si no hay arreglo, lo procedente es demandar ante un Juez de lo Civil en el lugar en donde se encuentra el inmueble.

Recordemos que de acuerdo a nuestro Código Procesal Civil la demanda debe de contener una serie de requisitos entre los cuales en el capítulo de “prestaciones” debe indicarse lo que se le pide al demandado, en otras palabras, qué se demanda.

En este caso, son el pago de las rentas vencidas a partir del mes en que incurrió en mora y la desocupación y entrega del inmueble. Si no hay contrato de arrendamiento deberá incluirse en el capítulo de prestaciones el otorgamiento por escrito del contrato debiendo acompañarlo a la demanda. Se deberá acompañar además, el documento que lo acredite como propietario del inmueble.

La parte actora deberá demostrar mediante la escritura correspondiente ser el legítimo propietario del inmueble. Recapitulando, en la demanda en el capítulo de prestaciones se exigirá el otorgamiento por escrito del contrato de arrendamiento, el pago de rentas y la entrega del bien.

En el capítulo de hechos se señalará que se adquirió el bien inmueble respectivo lo que se demostrará mediante el documento mismo que se ofrecerá como medio de prueba. El siguiente hecho se referirá a la celebración del contrato verbal de arrendamiento, acompañándose como prueba en el que acordaron las condiciones de pago: cantidad, fechas, lugar, ubicación del inmueble, etcétera.

Recordemos, por último, que una vez que la demanda se admita la autoridad correspondiente señalará el día y la hora para realizar la audiencia de conciliación, momento idóneo para llegar a un arreglo y evitar un juicio largo y costoso, que normalmente es en perjuicio de la parte actora o arrendador.

Si se llega a un arreglo, se firma un convenio ante la presencia judicial y en caso de que sea incumplido por parte del demandado, se procederá a la ejecución. Es decir, el convenio se equipara o se considera una sentencia ejecutoriada, evitándose prácticamente todas las etapas que integran el juicio. En caso de no llegar a un arreglo se continuará con el juicio, emplazándose en el juzgado a la parte demandada, contando con un plazo de 12 días para presentar su contestación.

Carlos Aguilar

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