Política

¿Cómo protegerme si voy a rentar un bien?

El arrendamiento, de acuerdo a la doctrina y a la legislación, es un contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador transmite el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendatario a cambio de una cantidad determinada quien adquiere además la obligación de restituirlo. Hemos escuchado de amigos, conocidos o familiares la preocupación que implica celebrar este contrato, quienes en su carácter de propietarios, temen el pago de la renta y sobre todo la devolución de su casa, departamento, bodega.

El arrendamiento, es un contrato formal, es decir, la ley exige que se celebre por escrito. Lo primero que recomiendo para evitar problemas a futuro con el pago de rentas y con la entrega del inmueble es tener los generales del arrendatario: nombre, estado civil, ocupación, algún domicilio, edad, datos que deberán señalarse en el contrato. Deberá especificarse en el contrato, el monto de la renta, el lugar y el día de pago y el pago de alguna pena en caso de que no se realice el día establecido. Es importante señalar también, la vigencia y el uso que se le va a dar al inmueble: casa habitación, oficina, comercio.

En algunos casos, la gente renta una casa o un departamento porque viene de otros lugares, tratándose de estas personas en especial, considero que se debe proteger mediante un fiador, es decir, una persona que cumpla con el pago de las rentas si el arrendatario no lo hace. Es importante señalar también, la vigencia y el uso que se le va a dar al inmueble: casa habitación, oficina, comercio. El fiador, deberá ser una persona moral y económicamente solvente que deberá también proporcionar sus generales para que sean agregados al contrato y de preferencia verificar mediante la copia de la escritura, que es propietario de un bien inmueble.

El fiador, de acuerdo al Código Civil tiene una serie de derechos que en un momento dado podrían perjudicar al arrendador. Dichos derechos o beneficios la ley les denomina de orden, excusión y división. El beneficio de orden consiste en que el fiador no puede ser requerido de pago sin que previamente se requiera al arrendatario. El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del arrendatario al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se cubra y por último el beneficio de excusión consiste en dividir el adeudo suponiendo que hubiere varios fiadores.

Ahora bien, de acuerdo al propio Código Civil para el Estado de Puebla, el fiador puede renunciar a esos derechos o beneficios, lo cual recomiendo se realice para protección de la parte arrendadora. La referida renuncia deberá constar en el contrato y realizarse conforme la propia legislación lo señala, esto es, de manera clara y señalando las disposiciones legales aplicables.

Por último, recomiendo que en una de las cláusulas del contrato, normalmente se acostumbre en la última, se señale que en caso de incumplimiento del contrato que se celebra, las partes se sometan a los Tribunales de la Ciudad de Puebla, Puebla, sometiéndose a lo que se conoce como Juicio Oral Sumarísimo.

Carlos Aguilar

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