Los alegatos podemos definirlos como los argumentos finales escritos u orales que exponen el actor y el demandado en un juicio, para convencer al juzgador respecto a lo sostenido en su demanda y en su contestación de demanda respectivamente.
Digamos en términos muy simples, que es la última oportunidad que tienen las partes y particularmente sus abogados para convencer al juez del porqué debe de resolverse el juicio a su favor.
Los referidos argumentos, obviamente deberán relacionarse con todo lo sucedido en el juicio: la presentación de la demanda, la contestación, los medios de prueba ofrecidos, incidentes, recursos, etcétera.
Una vez que concluya el desahogo de pruebas, las partes expondrán sus alegatos de manera verbal y hasta por diez minutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Recordemos que el referido código, que está vigente desde el 1 de enero del año 2005 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio, recogió dos principios procesales que en el año 2018 se incorporarían al Derecho Procesal Penal: la concentración procesal y la oralidad.
La concentración procesal es acumular o compactar el mayor número de fases procesales en una sola audiencia. Lo que el referido principio busca es que el juicio sea lo más corto posible.
En la medida en que las etapas procesales queden separadas entre sí, en esa misma medida el juicio se alargará.
Por otro lado, a partir del uno de enero del año 2005, los alegatos deberán ser orales.
Esto es, los abogados deberán expresar de viva voz los argumentos o las razones por las cuales deben ganar el asunto.
Recordemos que en la audiencia se desahogan tres actos procesales: la admisión y desahogo de pruebas, los alegatos y la citación para sentencia.
En la práctica profesional en los alegatos se hace un resumen de lo acontecido en el juicio dándole mayor importancia (obviamente) a lo que beneficia a los intereses de nuestro representado, menospreciando e incluso en ocasiones atacando los argumentos de nuestra contraparte.
Por último, la citación para sentencia es el acto procesal en el cual se turnan los autos, es decir, el expediente al Juez que conoce del asunto para que emita la sentencia definitiva que considere.
La sentencia definitiva, en primer lugar debe estar debidamente fundada y motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
La fundamentación son las disposiciones legales aplicables al asunto en particular y la motivación son las razones por las cuales la sentencia se pronunció en ese sentido.
La sentencia debe además cumplir, así como los escritos de las partes deben de cumplir con ciertos requisitos como lo vimos en el caso de la demanda (1/5) y contestación de la demanda (2/5), lo dispuesto en los artículos 352-371 del propio Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Carlos Aguilar