Política

De las resistencias al cambio. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

  • De la utopía a la realidad
  • De las resistencias al cambio. Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
  • Rafael Palacios

Al inicio de la actual legislatura en el Congreso de la Unión, a partir de una mayoría de la coalición electoral juntos haremos historia, se instaura una agenda legislativa prioritaria en torno a la ruta de transformaciones profundas propuestas para el País, entre muchos puntos destaca la eliminación de privilegios económicos de los servidores públicos que en sus ámbitos de actuaciones y facultades discrecionales tenían a bien asignarse sueldos y compensaciones, lo cual fue regulado en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos asignando el imperativo de que ningún servidor público podía ganar más que el Presidente de la República, y éste último se baja considerablemente el sueldo hasta ganar solo un cuarenta por ciento de lo que ganaba el anterior. 


Evidentemente causa molestia en algunos servidores públicos que implica una reducción sustanciosa a sus ingresos, por cierto, muy alejados de la realidad social, la desigualdad la ven de lejos, y algunos de los que la perciben lo hacen con indolencia, por otro lado es de reconocer y remunerar dignamente el trabajo profesional del servicio público, pero sin caer en el exceso como se ha hechos durante décadas.

En días pasados se presentaron diversas acciones legales contra la norma que ajusta los salarios, centenares de juicios de amparos de funcionarios del Poder Judicial Federal que evidentemente se verían afectados en la disminución y en el Senado de la República una Acción de Inconstitucionalidad por la minoría legislativa, aquí se centra la polémica entre los poderes de la unión, un poder judicial que se ha visto activamente en el ámbito de la política, con casos de corrupción y escandalosos nepotismos en sus estructuras.

La Corte, el Poder inconforme, promueve la impugnación y de forma ilegal y arbitraria determina la suspensión en la aplicación de dicha ley, así de burdos:

Artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los EUM:

La admisión de una Acción de Inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada 



@RafaPalacios83

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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