Política

Se acabaron los sindicatos y contratos "fantasma"

  • Columna de Andrés Rodríguez Rodríguez
  • Se acabaron los sindicatos y contratos "fantasma"
  • Andrés Rodríguez Rodríguez

Los últimos cuatro años han sido únicos en la historia sindical de México, gracias a la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, precedida de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, para terminar con las malas prácticas de sindicatos fantasmas que se aprovechaban de la legislación anterior para extorsionar a empleadores (de cualquier tamaño) con la amenaza de huelga si no se firmaba un contrato colectivo, aún sin el respaldo de los trabajadores. De igual forma, estos cambios a la ley han terminado con la existencia de contratos colectivos de trabajo a espaldas de las y los trabajadores.

Recientemente, el 1 de mayo, vimos que muchos de esos líderes siguen vigentes, y cercanos al Poder Ejecutivo, ya que se enquistaron desde hace décadas. Sin embargo, ellos mismos, quieran o no, han tenido que dar paso a las nuevas generaciones, ahora acotadas en su actuación por la ley, para que la toma de decisiones en materia sindical y de contratos colectivos de trabajo sea colectiva, democrática, mediante voto libre, personal, secreto y directo.

El abultado número de contratos colectivos invalidados dado a conocer recientemente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), calculado en más de 121 mil, no debe sorprender a nadie. Durante muchos años se manejaron las prácticas de extorsión citadas y contratos colectivos de protección porque antes del 24 de febrero de 2017, con la reforma constitucional y luego con la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019, no existía en nuestra legislación un requisito primario y elemental que consiste en que los sindicatos para actuar a nombre de sus agremiados y, por ejemplo, emplazar a huelga a un empleador demandando la firma de un contrato colectivo de trabajo, deben necesariamente demostrar la representatividad de los trabajadores precisamente.

Esto es, con la legislación anterior, cualquier sindicato podía emplazar a huelga a las empresas para reclamar la firma del contrato colectivo y de esta forma, si no se cumplía su reclamo, suspendían el trabajo diario sin el apoyo de los trabajadores reales. Y, por otro lado, la falta del requisito de representatividad causaba que los empleadores “firmaran” contratos colectivos con sindicatos blancos, para protegerse de los sindicatos extorsionadores.

A partir del último tercio del año 2019, la STPS inició un proceso de validación de todos los contratos laborales en el país, con el involucramiento directo de los trabajadores que deben votar si están o no de acuerdo, con los términos de sus relaciones laborales con un patrón. Fue atinado, además, retomar la jurisprudencia disponible para que esos sufragios fueran similares a los que practicamos en las urnas cada que hay comicios a cargos de elección popular, con la diferencia que son organizados no por el INE, sino por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Los trabajadores entonces votan mediante sufragio personal, libre, secreto y directo.

El plazo para estas validaciones concluyó el pasado 30 de abril de 2023, lo que fue un parteaguas en la historia sindical de México.

Otra ventaja es que las y los trabajadores pueden elegir pertenecer a un sindicato, irse a otro o no ser agremiado de ninguno, sin que haya represalia alguna ni del sindicato ni mucho menos de la parte patronal, porque antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 se aplicaba la llamada "cláusula de exclusión" que obligaba al empleador a dejar sin trabajo -y sin pago- a una persona que no estuviera interesada en la vida sindical o decidiera cambiar, por decirlo así, de bando. También quedó garantizada la aplicación del Convenio 98.. sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la que nuestro país está adherido.

Aquellos sindicatos cuyos agremiados no hayan votado sus contratos antes del 30 de abril, pero que hubieran logrado tramitar su documentación ante el CFCRL, tienen la posibilidad de celebrar este acto hasta el 31 de julio del presente año. Por lo tanto, es seguro que habrá otros tantos contratos invalidados. Pero ¿qué pasa si no se realiza el procedimiento de legitimación y termina de forma administrativa un contrato colectivo de trabajo?, nada, los trabajadores deben estar tranquilos, porque el empleador no puede modificar a la baja salarios ni prestaciones, ya que seguirán vigentes los mismos derechos que estaban plasmados en dicho contrato y que se otorgaban de hecho.

Por su parte, los sindicatos fantasmas ya no podrán chantajear a las empresas con una huelga ni pedir el pago de “gastos” para desistirse de la misma.

Por otro lado, como parte de este proceso de democratización de las decisiones relacionadas con aspectos relativos al contrato colectivo de trabajo, cuando un contrato colectivo de trabajo se revise en forma integral (salario y prestaciones), que en el caso de contratos colectivo por tiempo indeterminado es cada dos años, la negociación sindicato-empresa, además de que su resultado tiene que ser informado a los trabajadores sindicalizados, éstos deberán votar para validar si están de acuerdo o no con sus términos, esto mediante voto personal, libre, secreto y directo.

Por donde se vea, con la reforma laboral hay nuevas reglas para demostrar que los sindicatos tienen la representatividad necesaria para actuar a nombre de los trabajadores y que éstos conocen el contenido de los contratos colectivos de trabajo, lo cual se debe acreditar ante el CFCRL. Los nuevos documentos Constancia de Representatividad y la validación de las revisiones integrales de los contratos colectivos, entre otros, serán algo cotidiano, y al parecer, sin echar las campanas al vuelo -porque siempre existe resistencia de algún sector, la democratización sindical será un anhelo alcanzado en el país, conforme los nuevos tiempos.


Andrés Rodríguez Rodríguez

Socio Laboral del bufete Santamarina y Steta, S.C.

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.