En México, gracias al trabajo de organizaciones de la sociedad civil (OSC), feministas, académicas y activistas, se ha reconocido y establecido el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, las cuales se han visto reflejadas en las reformas electorales.
Al punto que hoy, se ha consolidado la acción afirmativa, de 50% de candidaturas para hombres y 50% de candidaturas para mujeres, lo que abre la oportunidad para que las mujeres puedan competir y ganar puestos de elección popular.
Sin embargo, ello no exime que las mujeres sean víctimas de discriminación y el uso de estereotipos, actos que atentan contra sus derechos políticos y obstaculizan el ejercicio de sus derechos.
Todo acto de violencia política afecta el derecho humano de las mujeres para que puedan ejercer su voto, y sobre todo competir en los procesos electorales.
Los actos de violencia política limitan su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como simpatizantes o militantes en los partidos políticos; aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular; competir por las dirigencias de sus partidos políticos o el poder ejercer un cargo público.
Tan solo en Hidalgo, ninguna mujer está al frente de un partido político, lo cual habla claramente de las resistencias, para que las mujeres ocupen cargos de toma de decisión partidaria, por consiguiente, cargos de elección popular.
Este mismo efecto en algunos momentos se reflejó en la integración de los consejos distritales o locales de los organismos electorales, así como de quienes fungen como representantes de partidos políticos en las mesas directivas de casilla.
Lo cierto es que actualmente en el Instituto Nacional Electoral, se ha logrado avanzar y establecer que la integración de cada Consejo Local o distrital, se integre de manera igualitaria hombres y mujeres.
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES
De acuerdo al Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, la violencia política contra las mujeres se puede definir como las acciones y omisiones basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.
La violencia política contra las mujeres puede ocurrir en cualquier ámbito, tanto público como privado, la cual puede ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física y sexual.
Este tipo de violencia puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo: agentes del Estado, compañeros de trabajo (ya sean subordinados o superiores), partidos políticos, sus representantes o militantes, medios de comunicación, y genéricamente, cualquier persona.
MARCO INTERNACIONAL
México ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), para que toda mujer tenga acceso igualitario, para participar en los asuntos públicos, y en los puestos de toma de decisión.
Porque toda Forma de Discriminación contra la Mujer, es un obstáculo para el bienestar de las familias y de las sociedades, porque entorpece las posibilidades de que las mujeres contribuyan al desarrollo de sus países y de la humanidad en su conjunto.
Y sin bien en México se han logrado avances legales importantes, en la práctica aún persisten cuestiones estructurales, como la violencia política, que obstaculizan el ejercicio los derechos de las mujeres, reproduciendo la discriminación y los estereotipos, de cómo son y cómo deben comportarse las mujeres en el ámbito público.
De hecho, en el último proceso electoral federal 2014-2015, se presentaron actos de violencia política, ya sea asesinato, violencia física y psicológica, desaparición y ataques con armas de fuego a personas que fungieron como precandidatas, precandidatos, candidatos, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores y colaboradoras, así como familiares de candidatas.
Los estados donde se presentaron estas acciones fueron los estados de Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
Específicamente, se reportaron 38 casos de violencia política en contra de las mujeres, en los estados de: Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco, de acuerdo a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
En general, la violencia política impacta en el derecho humano de las mujeres. Y lo cierto es que la violencia política tiene un impacto diferenciado entre hombres y mujeres.
Por ello, resulta necesario seguir legislando, y socializar el concepto de la violencia política contra las mujeres, ya que de ello depende que estén en condiciones de igualdad para desarrollarse en el ámbito político-electoral.
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