Política

Suspensión de la propaganda gubernamental, ¿qué hacer y qué no hacer?

  • Voz Ciudadana
  • Suspensión de la propaganda gubernamental, ¿qué hacer y qué no hacer?
  • Alfredo Alcalá Montaño

Durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral, las comunicaciones emitidas por los gobiernos estatales y municipales no deberán contener:

Mensajes destinados a influir en las preferencias electorales; nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de personas servidoras públicas; logotipos, lemas, frases o cualquier otro tipo de referencias al gobierno o en su caso, propaganda personalizada de algún servidor público (solo será permitido el uso del logotipo de gobierno y colores institucionales en su versión a escala de grises).

Suspensión de reuniones masivas

Conforme a la jurisprudencia 19/2019, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, durante la campaña electoral y hasta el día de la jornada electoral del primero de marzo al 2 de junio de 2024, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral. Lo anterior, no implica de ningún modo la suspensión de los programas sociales, sino de todas aquellas reuniones masivas con los beneficiarios de los mismos, así como de la propaganda gubernamental correspondiente.

Programas sociales

El empadronamiento de altas, bajas y cambios de personas beneficiarias de los programas sociales se deberá suspender durante la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, salvo disposición en contrario contenida en sus reglas de operación o lineamientos en donde se establezcan periodos específicos para esta actividad.

En su caso, únicamente se podrá dar atención en los módulos previstos para tal efecto, sin que ello se considere como promoción y difusión de los programas.

En caso de no existir disposición expresa en dichos instrumentos, el proceso de afiliación se podrá realizar de manera regular; sin que se pueda llevar a cabo el último paso, es decir, el alta en el programa social, hasta después de la jornada electoral. Lo anterior, no implica de ningún modo la suspensión de la continuidad del desarrollo de los programas sociales.

Servidores públicos

Sí podrán: continuar con el desarrollo de los programas sociales, siempre y cuando estos no sean entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad durante la contienda electoral; hasta antes del primero de marzo de 2024, difundir la propaganda gubernamental.

Difundir información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

¿Cómo denunciar un delito electoral?

Si eres víctima o testigo, denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) de la Fiscalía General de la República a través de su página electrónica oficial www.fisenet.fgr.org.mx o llamando al número telefónico 800 833 72 33.

Además, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH): 771 717 6400 771 717 9000 extensión 9050.


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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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