Negar la información que les solicite la autoridad electoral competente; influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, es decir, las personas servidoras públicas tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.
Del primero de marzo al 2 de junio de 2024 difundir propaganda gubernamental a excepción de información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
Expresar bajo cualquier modalidad llamados expresos al voto a favor o en contra de una candidatura, un partido o coalición; o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido (actos anticipados de campaña).
Utilizar programas sociales con fines electorales. Desviar, destinar, utilizar o facilitar el desvío, destino o utilización de recursos públicos que tenga bajo su responsabilidad por razones de su encargo para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, así como para financiar campañas electorales.
Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales incluyendo los de naturaleza social, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión o abstención del voto, o en su caso, al compromiso de no votar.
Registrarse o fungir como representantes de partidos políticos. Difundir mensajes o discursos tendentes a influir en las preferencias electorales o inducir al voto a favor de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura, así como manifestar de forma expresa su apoyo o preferencia por alguno de estos.
Comisionar a sus subordinados para la realización de actividades relacionadas con los procesos electorales, como son distribución de propaganda, de logística o vigilancia, o en su caso, permitir que se ausenten de sus actividades laborales para tales fines.
Coaccionar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas o para emitir su voto a favor de algún partido político, coalición o candidato; o en su caso, abstenerse de emitir su voto.
Solicitar a sus subordinados por cualquier medio la erogación de apoyos, cuotas, aportaciones o cualquier otro de similar naturaleza, ya sea en dinero o en especie, para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Solicitar, resguardar o retener las credenciales para votar —expedidas por el Instituto Nacional Electoral— de sus subordinados.
Realizar cualquier acto de discriminación motivada por preferencias e ideologías políticas o afiliación o pertenencia a algún partido o agrupación política.
Utilizar medios de transporte institucionales para asistir a actos u eventos político-electorales.
Ingresar su vehículo particular con propaganda proselitista a las instalaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal.
Infracciones y delitos en materia electoral en los que pueden incurrir las personas servidoras públicas. De conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
También hay infracciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Código Electoral del Estado de Hidalgo y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de uso de programas sociales con fines electorales.