Como un avance significativo, derivado de la última reforma político-electoral, fue garantizar espacios de representación popular a grupos que históricamente han estado en condiciones de vulnerabilidad, con medidas que ya no serán acciones afirmativas (discriminación positiva) implementadas por el IEEH, sino que ahora son normas que el Congreso ha estatuido en el código a favor de dichos grupos de atención prioritaria.
Ejemplo de lo anterior es que en este momento solamente se consideran como acciones afirmativas para la renovación del Congreso local, el que los partidos políticos postulen a personas jóvenes, ya sea a través de una fórmula de mayoría relativa, o en los dos primeros lugares de la lista A, de representación proporcional (RP), así como una formula mediante la RP para una persona migrante, acciones que van en concordancia con la progresividad de derechos.
Candidaturas
Para diputaciones: de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del código establece al IEEH la obligación de garantizar el acceso en al menos una de las doce fórmulas a diputaciones por el principio de representación proporcional la asignación al cargo de una persona con discapacidad y una de la diversidad sexual y de género (lo que se traduce en la obligación de los partidos políticos de postular una fórmula de personas con discapacidad y una fórmula de personas de la diversidad sexual y de género dentro de los doce lugares de su lista A del principio de RP).
Para ayuntamientos: de acuerdo con el artículo 13 del código, los partidos políticos al integrar sus planillas deberán registrar una fórmula completa para personas de la diversidad sexual y de género, en por lo menos el número de municipios que resulten del porcentaje proporcional de la población de la diversidad sexual y de género que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
En consecuencia, cada partido político por sí mismo, o a través del método de participación con el que determinen competir, deberá integrar una fórmula (en cualquier lugar de la planilla) de personas de la diversidad sexual y de género en al menos cuatro municipios de la entidad, exceptuando los siguientes: Alfajayucan, Atlapexco, Calnali, Cardonal, Chilcuautla, Huautla Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Jaltocán, Nicolás Flores, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlanchinol, Xochiatipan y Yahualica, es decir, cuentan con 62 municipios restantes para cumplir la postulación.
La excepción en estos municipios radica en el principio de no concurrencia de calidades o condiciones de grupos de atención prioritaria, resultando que en los municipios referidos en el párrafo anterior, no se cuenta con el espacio correspondiente dentro la planilla para tener por cumplida esta postulación, sin que esto suponga la prohibición de la postulación de personas de la diversidad sexual y de género en estos municipios.
¿Qué pasa si no cumplen? En caso de que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas no atendieran los requerimientos, relativos a los grupos de atención prioritaria, como personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadanas migrantes, el consejo general podrá realizar diversos ajustes a efecto de salvaguardar los derechos dichos grupos.