Aún no concluye el proceso electoral de renovación de Ayuntamientos, porque una vez entregadas las constancias de mayoría a quienes resultaron ganadores después de los recuentos municipales, aún falta una etapa, y muy importante, las resoluciones a los juicios de inconformidad (medio de impugnación) que emita el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (en su defecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación). En general, las principales resoluciones de los tribunales electorales, puede ser: mantener los resultados actuales; declarar la nulidad de la votación e una o varias casillas; de plano la nulidad de una elección, o modificar los resultados finales y revocar en su caso las constancias de mayoría entregadas.
Ésta es una etapa que bien podríamos llamar la judicialización de los procesos electorales, porque serán los tribunales quienes confirmen o no, los resultados actuales. En esta etapa quedan fuera los discursos, dichos, las insinuaciones o todo aquello que no este fundado y motivado, es decir, se requiere de pruebas sólidas. ¿Tendremos elecciones extraordinarias en Hidalgo? Serán precisamente los tribunales electorales, quienes pudieran en su caso, determinar una vez que resuelvan todos los juicios de inconformidad, si hay o no elecciones extraordinarias. Y para que ello ocurra, deberían presentarse y confirmarse alguna de las siguientes causales (de entre otras que ya no aplican): cuando las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Electoral declaren la nulidad de la votación en más de un 20% de las secciones electorales; el partido político o candidato rebase el tope de gastos de campaña establecido en más de un cinco por ciento; se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Pero además éstas deben ser determinantes, es decir, debe acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Las elecciones que en las etapas de resultados, declaración de validez o, en su caso, la declaración de nulidad de la elección, no sean impugnadas serán consideradas como válidas y definitivas.
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