Política

¿Cuál ley aplicamos?

Mario Aburto Martínez fue capturado en Lomas Taurinas en Tijuana, Baja California, instantes después de que el entonces candidato del PRI a la Presidencia de la República Luis Donaldo Colosio Murrieta, se desplomara víctima de una artera agresión.

Año de 1994, 23 de marzo, y los recuerdos del asesinato del presidente Álvaro Obregón en el Restaurante “La Bombilla” a manos de José de León Toral afloraron de inmediato. Se volvía a cimbrar la cúpula del poder. Ernesto Zedillo Ponce de León asumió la candidatura dejando a Manuel Camacho Solís con la rabieta y la resignación, mientras Carlos Salinas iba cuidando su salida. Poco a poco se recuperaba la tensa calma.

A la par con los movimientos políticos, el procedimiento incriminatorio contra Aburto siguió su paso hasta concluir en la condena por el homicidio de Luis Donaldo, imponiéndosele una pena de 45 años de prisión, el 22 de diciembre de 1994.

Fueron pasando los años, cayendo en el olvido el proceso judicial, aunque siempre se ha recordado con dolor casa 23 de marzo aquel infausto homicidio, hasta que el presidente López Obrador, trajo a la mesa de las discusiones el asunto.

Y se empezó a levantar de nuevo la polvareda, con declaraciones de unos y otros, descalificaciones por todos lados, la polémica, la penosa intervención del hijo de Luis Donaldo implorando el indulto para Aburto con tal de que no se siguiera usufructuando políticamente el asesinato de su padre, y cuando parecía que las aguas estaban en calma aunque fuera aparente, de nuevo la discusión.

Vamos viendo este asunto con rigor jurídico.

Aburto fue juzgado y sentenciado a compurgar 45 años de cárcel, conforme al Código Penal Federal, en donde la penalidad máxima aplicable al caso era de 50 años de prisión. Estando próximo a cumplirse el trigésimo aniversario del magnicidio, la defensa ha promovido un juicio de amparo para que se analice la pertinencia de poner en inmediata libertad a Aburto, tan pronto se cumplieran los treinta años de prisión, basando su argumentación en que el delito se cometió en Tijuana, Baja California, y por tanto la ley aplicable al caso no debió ser el Código Penal Federal sino el Código Penal del Estado, atendiendo al principio tradicional latino LOCUS REGIT ACTUM, LA LEY DEL LUGAR RIGE EL ACTO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el amparo número 805/2023 ha determinado aplazar la discusión hasta la primera semana de abril, es decir después de que se cumplan los 30 años de la sentencia pronunciada el 22 de diciembre de 1994, para determinar la procedencia del amparo para aplicar la ley de Baja California en cuyo caso, habiéndose cumplido la penalidad máxima prevista, el reo debiera ser puesto en inmediata libertad o bien en caso de que la ley que se deba aplicar sea el Código Penal Federal, y debiera continuar en prisión 15 años más para que concluya la penalidad originalmente impuesta. En eso se resume todo.

Todas las teorías de la conspiración y el revulsivo creado desde la presidencia de la república deberían disiparse para concentrar la atención en un caso eminentemente jurídico, porque se refiere a la aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio, uno de los muchos dilemas con los que nos hemos enfrentado alguna vez los juristas.

Cual ley debe aplicarse: ¿El Código Penal Federal o el Código Penal para el Estado de Baja California? Esa es precisamente la cuestión. La duda quedará resuelta en las próximas semanas; veremos a Mario Aburto Martínez recuperar su libertad o permanecer otros 15 años en la cárcel.

A ese pequeño gran detalle se reduce el problema. Lo demás es pura polvareda.


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Abel Campirano
  • Abel Campirano
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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