Ciudad de México /
Por Daniel Gómez Tagle
Ilustración: Fabricio Vanden Broeck
La legislación vigente aborda el control de la fuerza pública en términos de la distinción entre armas “letales” y “no letales” como en el marco jurídico americano, en lugar de referirse a la magnitud de la fuerza. ¿Por qué legislar el uso de la fuerza, una magnitud intrínsecamente mesurable, sin recurrir al criterio científico de la mesurabilidad? He aquí el principio ausente en la legislación: toda fuerza puede ser medida, ergo, para legislar adecuadamente el uso de la fuerza esta debe medirse.
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