Por: Marcos del Rosario Rodríguez
Ilustración: Estelí Meza, cortesía de Nexos
Conforme el artículo 105, fracción II, de la Constitución la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales frente el mismo texto constitucional es a través de las acciones de inconstitucionalidad, teniendo legitimación procesal para su interposición, los sujetos señalados en tal disposición —como es el caso de 33 % de los legisladores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como las dirigencias de los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Por tanto, para que dichas reformas puedan ser expulsadas del sistema jurídico en su totalidad o parcialmente por la Suprema Corte, se requiere contar con una mayoría calificada de ocho votos de las y los ministros integrantes del Pleno al momento de su resolución. Finalmente, como parte de la reforma que implica plan B electoral, se encuentra previsto una reducción en la estructura del servicio profesional electoral nacional, lo que conllevará la reducción de cargos y la afectación a miles de servidores públicos del INE. Para ello, nuestro sistema jurídico prevé un régimen burocrático especializado para quienes presten sus servicios en el INE.