Ciudad de México /
Por: Alonso Vázquez Moyers
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
A diferencia de lo que sucede con las definiciones jurídicas normales, la delincuencia organizada no establece mayor elemento subjetivo que la participación de tres personas o más para cometer delitos. Eso, por sí solo, abre la posibilidad para que haya un ejercicio discrecional del poder del Estado. Es decir, abrir procesos bajo dicha modalidad cuando así se considere (o se estime conveniente). Pero —y esto es aún más grave— al tratarse de un régimen especial, todos los derechos humanos, todas las protecciones y límites colapsan en favor de las facultades del Estado, que prácticamente puede hacer lo que sea.