Por: Román Benoit Raymundo Trejo Grivellaro y Gustavo Alejandro Lara Peraza
Ilustración: Víctor Solís, cortesía de Nexos
A raíz de la reforma, resulta indispensable hablar del destino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional. Algunas de las modificaciones más trascendentales son las siguientes: la ampliación del margen jurisdiccional de la Corte con el objetivo de emitir acuerdos generales para una mejor distribución de los asuntos entre las Salas; la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito con el propósito de dar prontitud a la resolución de conflictos; la legitimación de los órganos autónomos para interponer controversias constitucionales; el otorgamiento a la Corte de un mayor margen de decisión para conocer de los amparos directos, lo cual sólo será procedente cuando, a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el asunto tenga un interés en materia constitucional y de derechos humanos. Sin embargo, la reforma también faculta a la Corte para que siga revisando los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, lo cual es un aspecto negativo, pues, tal como pasaba, habrá un exceso de trabajo en la Corte que incluye tareas administrativas no indispensables.