Negocios

¿Qué pasa con nuestros trabajos si se declara contingencia sanitaria?

Especialistas de Eriac, capital humano, mencionaron que una de las opciones es la suspensión general de labores, y la otra es continuar laborando por medio de home office o a distancia.

Ante la posibilidad de que se declare una contingencia sanitaria como medida para detener la propagación del Covid-19 en México, esta podría darse en dos vías: la primera podría ser con suspensión general de labores y la segunda sin cancelar el trabajo.

Especialistas de Eriac, capital humano, la agrupación que reúne a los directores de recursos humanos de las empresas locales, señalaron que si se da sin suspensión general de labores, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia.

En dado caso que sea una suspensión general de labores, el patrón deberá pagar a sus trabajadores cuando menos una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.

Eriac estimó que en los siguientes días pudiera intensificarse la afectación o incluso declararse una contingencia sanitaria, por lo que es importante clarificar la situación legal y laboral que pudiera derivarse.

“En dado caso que algún trabajador presente síntomas que pudieran considerarse provocados por el Covid-19, cualquier tipo de influenza o por una gripe, al acudir al IMSS para que les expidan la incapacidad que corresponda, pues de tal manera el IMSS les pagaría el subsidio por la incapacidad que será a partir del cuarto día y por el 60 por ciento de su sueldo base de cotización. En este caso, el empleador no pagaría sueldo alguno”, expusieron los especialistas.

Eriac refirió que hay empresas que ya tienen pactado en su contrato colectivo el pago de un porcentaje del sueldo para una suspensión laboral como ésta.

Aclararon que mientras la autoridad no declare una contingencia sanitaria con suspensión general de labores, cada empresa podrá implementar alguna estrategia que convenga a todos como el home office o trabajo a distancia, algún programa voluntario para adelantar vacaciones u obtener permisos para no laborar sin goce de sueldo o con algún porcentaje del mismo.

Por su parte, Ricardo Castro Garza, abogado laborista de Baker McKenzie, dijo que este escenario ya está sobre la mesa y las empresas están conscientes que sucederá en los próximos días.

“Es el Ejecutivo federal el que deberá emitir la declaración sanitaria que sería publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuando se dé, las empresas tienen el derecho a suspender la relación colectiva de trabajo con el pago de hasta un día del salario mínimo. Mientras no haya esa declaración de contingencia sanitaria ninguna empresa tiene derecho a suspender la relación laboral, es decir, hacer ajustes de personal”.

El especialista comentó hasta dónde puede llegar la solidaridad de las empresas con sus trabajadores en momentos de crisis como éste, es algo que se verá. Pero en un escenario favorable, se buscaría un equilibrio en la forma de cómo manejar esta suspensión temporal en las relaciones de trabajo.

Pueden darse varias alternativas que pueden ir desde vacaciones por adelantado, un permiso con un sueldo parcial, o la terminación de la relación laboral con su respectiva indemnización.

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.