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Corte valida artículos de Ley Telecom que reclamó Telmex

Los ministros determinaron que la obligación impuesta al agente económico preponderante o con poder sustancial de prestar todos los servicios de interconexión no viola derechos adquiridos.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales diversos artículos de la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que impugnó Teléfonos de México (Telmex).

Los ministros determinaron que la obligación impuesta al agente económico preponderante o con poder sustancial de prestar todos los servicios de interconexión señalados en el artículo 127 del estatuto no viola derechos adquiridos.

La sala señaló que el propio decreto constitucional reconoció que hay determinadas obligaciones que se imponen al agente económico preponderante, las cuales se extinguirán una vez que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.

Indicó que tampoco suspende y restringe derechos, prerrogativas y libertades, pues no les impide que ejerzan las actividades correspondientes a la concesión, sino que se les impone el cumplimiento de diversos requisitos en favor del público usuario del servicio, lo cual atiende a que las telecomunicaciones son un servicio público de interés general y en ese sentido el Estado debe garantizar que el servicio se preste en condiciones de competencia e interconexión, entre otras garantías.

Enfatizaron que el artículo no viola el derecho a la propiedad privada, pues los titulares de una concesión no gozan de algún dominio constituido sobre el servicio público, pues las concesiones están sujetas a las reglas y condiciones que establezcan las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y la normativa expedida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), en los términos previstos en el artículo 27 y 28 constitucionales.

"Así, se orientan las negociaciones de interconexión y se establecen pautas para garantizar la medida constitucional, de ahí que no violan la fracción IV del artículo 31 constitucional. Además, no se impide al agente económico ejercer las actividades correspondientes, y asimismo, podrán convenir los términos y condiciones bajo las cuales se logra la coubicación, se comparte la infraestructura y los derechos de vía. De ahí que prevalece la libertad contractual o de negociación", indica la sentencia.

CPR

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Rubén Mosso
  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.
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