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En Saltillo, 300 unidades de transporte público tienen seguro 'patito'

Se informó que los concesionarios pueden asegurar sus unidades con cualquier empresa, sólo bajo el requisito que sean formales y avaladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En Saltillo se negó el plaqueo de 300 unidades del transporte público, debido a que el seguro o fondo de contingencia que adquirieron para responder de los daños y perjuicios que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demás terceros, incumple con las leyes municipal, estatal y federal.

Francisco Javier Reyes Arriaga, Secretario General de la Unión de permisionarios de minibuses de Saltillo A. C, aunque reconoció que la empresa Asemex no está registrada a nivel nacional como lo marca la ley, dijo que tienen inconformidad por estas disposiciones que han derivado en que dicho número de unidades opere bajo esas condiciones.

“No nos dejan plaquear con el seguro que traemos ahorita, lo que nosotros queremos es que nos dejen trabajar con esa póliza que traemos porque no nos dejan señalando que necesitamos una póliza de prestigio y con registro nacional”, dijo al destacar que la pasada administración de Isidro López Villarreal les permitía trabajar con la empresa en mención.

Sobre lo anterior, el regidor presidente de la Comisión del Transporte Público, Emanuel Gaona, explicó que debido al accidente del 19 de junio de 2019 ocasionado por la ruta 2-A, en donde una menor incluso perdió su pierna, y cuya deuda en el hospital no ha sido pagada en su totalidad por la empresa Asemex, se tomaron medidas generales.

Fue así que el 24 de junio de 2019, por unanimidad, los integrantes del Cabildo tomaron diversos acuerdos, entre ellos, que todos los concesionarios del servicio realicen una relación contractual del seguro o fondo de contingencia sólo con instituciones financieras que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y la legislación estatal, mismo que en el caso que menciona Reyes Arriaga se ha incumplido.

El regidor Emanuel Gaona, aseguró que los concesionarios pueden asegurar sus unidades con cualquier empresa, sólo bajo el requisito que sean formales y avaladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y expuso que esto está plasmado en disposiciones jurídicas municipales, en el caso del acuerdo de Cabildo; en la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila; y en la Ley federal de Instituciones de Seguros y Fianzas.

En el caso de Asemex, dijo no expide póliza como lo marca la ley estatal y sólo emite un contrato que no funciona como una garantía de acuerdo a las leyes vigentes.

“La prioridad es proteger a los usuarios del servicio, garantizando que, en caso de que ocurriera algún fenómeno o percance, contarán con una aseguradora seria, respaldada por un capital económico y con personal especializado para atender a los usuarios que así lo requieran”, destacó.

Por su parte, el concesionario Javier Reyes Arriaga aclaró que no sólo se les pide contratar sólo con Qualitas como se especuló, pero señaló que han tenido malas experiencias con la mayoría de las empresas que sí son aceptadas por el Municipio; además justificó el incumplimiento de algunos requisitos y su petición señalando que la empresa Asemex esta constituida como Sociedad Mutualista.

Sin embargo, el regidor presidente de la Comisión de Transporte refutó el dicho al señalar que el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas señala que en ese caso debe estar registrado ante el Registro Público de Comercio, lo cual también incumple, por lo que no se les permite plaquear, ya que no hay garantía para el usuario ante una contingencia.

QUÉ DICE LA LEY ACUERDO MUNICIPAL

En sesión de Cabildo de fecha lunes 24 de junio de 2019: Dictamen de la Comisión de Movilidad y Transporte, se revoca la concesión 0707-A de la ruta 2-A, del servicio público del transporte urbano.

Se aprueba por unanimidad Acuerdo de Cabildo 87/15/19: Los concesionarios del servicio público de transporte urbano deben realizar relación contractual del seguro o fondo de contingencia para responder de los daños y perjuicios que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demás terceros, tanto en su persona como en su patrimonio; con instituciones financieras que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y la legislación estatal.

LEY DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ARTÍCULO 158. Son causas de revocación de las concesiones o permisos:

II. No contar con póliza de seguro o fondo de contingencia vigente de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios o terceros en su persona o propiedad;

ARTÍCULO 188. Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del servicio, las siguientes:

XIII. Contar y portar una copia de la póliza anual del seguro o fondo de contingencia vigente para responder de los daños y perjuicios que, con motivo de la prestación del servicio, pudieran ocasionarse a los usuarios, peatones, conductores de otros vehículos y demás terceros, tanto en su persona como en su patrimonio;

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley, para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

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Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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