Más Estados

“Resistencia Civil Pacífica” para no cumplir con impuesto

Una manera de mostrar la inconformidad contra el 'gasolinazo', que la ciudadanía se escude en el artículo 39 de la Constitución, elaborando una carta donde se mencione e identificandose plenamente.

Una forma de no pagar el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) y el IVA de los combustibles, es la "Resistencia Civil Pacífica", que está amparada por la Constitución Mexicana.

Bajo el artículo 39 de la Constitución, que señala que "la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno", es que se puede ejercer la Resistencia Civil Pacífica.

Para hacerla efectiva y no pagar los impuestos, se debe elaborar una carta donde se mencione el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y declararse en resistencia civil, identificándose plenamente.

[OBJECT]Al acudir a la gasolinera y cargar el combustible, se solicita el comprobante de compra, luego se restan los impuestos al total de la cantidad señalada en el comprobante y se hace el pago sólo del costo de la gasolina, entregando la carta, el comprobante de compra y una copia de la identificación oficial.

Esta es una forma de protestar en contra del gasolinazo, sin afectar a terceros con marchas, bloqueos de calles, de terminales de almacenamiento, es una forma pacífica que no incita a la violencia, vandalismo o rapiña de comercios.

Además no afecta a los empresarios gasolineros, pues cuando hacen su declaración de impuestos, presentan la documentación en la que el ciudadano que se declara en resistencia civil.

No es obligación de los ciudadanos pagar el IEPS

Además de acuerdo a información contenida en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la obligación de pagar el IEPS corresponde al fabricante, productor o importador del combustible.

El fundamento legal se basa en la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Especiales (IEPS) en el artículo (604 KB) 2, fracción I, incisos D y E, 2-A, fracción II y 8, inciso c, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En la pagina se lee "Las estaciones de servicio que venden gasolina o diésel, ¿tienen la obligación de pagar el impuesto especial sobre producción y servicios? No, la obligación de realizar el pago corresponde al fabricante, productor o importador de gasolina o diesel".

JFR

Google news logo
Síguenos en
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de Notivox DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.